RECTIFICACION DE ESCRITURA DECLARATORIA HEREDEROS

01 Jun 2021 11:37 #13 por 123456
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LE DJO MI NUMERO 76026695

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01 Jun 2021 11:39 #14 por 123456
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ACUERDO No. 163-CNR/2013. El Consej o Directivo del Centro Nac iona l de Registros, s o bre lo tratado en el punto número siete: Lineamientos Registrales. Punto número siete punto uno: Lineamiento sobre Rectificación de Protocolización de Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria; de la ses ión ordinaria número diecisiete, celebrada a las dieciséis horas y tre inta minutos del día tre inta de agosto de dos mil trece ; punto expuesto por la Directora de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, licenc iada Sa ndra Ma rgarita Bennett, y CONSIDERANDO: I) Q ue en las diligenc ias notaria les de Remedic ión de Inmuebles, Títulos S upletorios y de Aceptación de Herenc ia reguladas por los artículos 15, 16 y 18 y siguientes de la Ley de l Ejerc icio Nota ria l de la Jurisdicc ión Vo luntaria y de Otras Diligencias, existe di vergenc ia de criterios de los Regis tradores de la P ropiedad Ra íz e Hipotecas, en c uanto a s i es posible legalmente mediante escrituras de rectificac ión o sustitució n de folios, enmendar errores materia les o de concepto cometidos en la resolució n final que se protocoliza; 11) La Administración advie rte que en la escritura de protocolizac ión se consigna la resolución fina l pronunc iada por el notario en las respectivas diligencias, re soluc ión que por ser actuac ió n jurisdiccional a unque no contenc iosa, ti ene carácter definitivo. Además, con la s diligenc ias origina les compuestas de actas notariales y otros documentos, por ej e mplo, esque las de notificaciones, edictos y planos realiza dos por o que afectan a terceros, se forman expedientes; diligencias que en los casos de re medición de inmuebles y de títulos s upletorios deben ser entregadas a l interesado, no estando facultado el notario para conservarlas en s u archivo. Por tales razones, no puede ese delegado de l Estado, modificar la resolución final aunque e l libro de protocolo se encue ntre vigente y no haya entregado la s diligenc ias orig inales al interesado. E n consecuenc ia , solamente procede la sustituc ión de folios, a l igua l que la escritura de Aclaración, cuando el e rror se ha cometido en la redacci ón de la escritura de protocolización de la resoluc ión fina l, e n los e leme ntos extrínsecos o de forma, y siempre que el libro de protocolo de l notario esté vi gente. En e l caso de errores de concepto y que afecten los requis itos intrinsecos, no debe permitirse sustituc ión de folios ni rectificación sino que de berán iniciarse nuevas diligenc ias, presentándose la escritura de protocolización correspondiente ; en a plicación de los artículos 15, 16 y 18 y siguientes de la Ley de l Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Vo luntaria y de Otras Diligenc ias; 8 y 9 de la Ley de Procedimientos Uniformes pa ra la Presentación, T rámite y Registro o De pósito de Instr umentos en los Reg istros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Lnmuebles, de Come rc io y de P ropiedad Intelectu a l; 96, 97 y 98 de l Reg la mento de la Ley de Reestructurac ión de l Registro de la Pro piedad Ra íz e Hipotecas . Y según el a nális is que antecede, se ha solic itado al Consej o D irectivo emitir e l Lineamiento respectivo en los términos expuestos; POR TANTO, de confonnidad a lo solici tado por la Administraci ón, di sposic iones ci tadas y con base e n los artí culos 9 atribuc ión 53 de la Ley de la Direcció n General de Registros; 15 de la Ley de Reestructuración de l Regis tro de la Propiedad Ra íz e Hipotecas; 15 de l Reg lamento de esta última Ley; 4 de l Decreto Ejecutivo No. 62 de l 5 de di ciembre de 1994, publicado en el Diario Ofic ial No.22 7, T omo 325 de l 7 de ese mes y añ o; y 3 de l Decreto Legis lativo No. 462, de fecha 5 de octubre de 1995, publicado en e l Diario Oficia l No . 187, T omo 329 de l 1 O de l c itado mes y año, ...--

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01 Jun 2021 11:40 #15 por 123456
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ACUERDA: e mitir el siguiente lineamiento de carácter general mediante la circular correspondiente, que será de obligatorio acatamiento para los Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en lo s té rminos siguientes: e n caso de que en la escritura de protocolización de la resolución final en diligencias notariales de Remedición de IJ1mue bles, Títulos Supletorios y Aceptación de Herencia, e l notario hubiere cometido errores de concepto o material o de forma, se resolverá as í: a) en e l error de concepto, no se permitirá sustitució n de folios ni rectificación, sino que deberá efectuar nuevas diligencias y presentar para su inscripc ión la escritura de protocolización de la resolución final que pronuncie en ellas; y b) en e l e rror material o de forma, se permitirá s ustituc ión de folios si e l libro de protocolo estuviere vigente . En el caso que éste hubiere vencido, se permitirá escritura de aclaración siempre que no se afecte e l acto o el contenido de la resolución final que se protocoliza. San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece. COMUNIQU

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01 Jun 2021 11:44 #16 por 123456
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ACUERDO No. 163-CNR/2013. El Consej o Directivo del Centro Nac iona l de Registros, s o bre lo tratado en el punto número siete: Lineamientos Registrales. Punto número siete punto uno: Lineamiento sobre Rectificación de Protocolización de Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria; de la ses ión ordinaria número diecisiete, celebrada a las dieciséis horas y tre inta minutos del día tre inta de agosto de dos mil trece ; punto expuesto por la Directora de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, licenc iada Sa ndra Ma rgarita Bennett, y CONSIDERANDO: I) Q ue en las diligenc ias notaria les de Remedic ión de Inmuebles, Títulos S upletorios y de Aceptación de Herenc ia reguladas por los artículos 15, 16 y 18 y siguientes de la Ley de l Ejerc icio Nota ria l de la Jurisdicc ión Vo luntaria y de Otras Diligencias, existe di vergenc ia de criterios de los Regis tradores de la P ropiedad Ra íz e Hipotecas, en c uanto a s i es posible legalmente mediante escrituras de rectificac ión o sustitució n de folios, enmendar errores materia les o de concepto cometidos en la resolució n final que se protocoliza; 11) La Administración advie rte que en la escritura de protocolizac ión se consigna la resolución fina l pronunc iada por el notario en las respectivas diligencias, re soluc ión que por ser actuac ió n jurisdiccional a unque no contenc iosa, ti ene carácter definitivo. Además, con la s diligenc ias origina les compuestas de actas notariales y otros documentos, por ej e mplo, esque las de notificaciones, edictos y planos realiza dos por o que afectan a terceros, se forman expedientes; diligencias que en los casos de re medición de inmuebles y de títulos s upletorios deben ser entregadas a l interesado, no estando facultado el notario para conservarlas en s u archivo. Por tales razones, no puede ese delegado de l Estado, modificar la resolución final aunque e l libro de protocolo se encue ntre vigente y no haya entregado la s diligenc ias orig inales al interesado. E n consecuenc ia , solamente procede la sustituc ión de folios, a l igua l que la escritura de Aclaración, cuando el e rror se ha cometido en la redacci ón de la escritura de protocolización de la resoluc ión fina l, e n los e leme ntos extrínsecos o de forma, y siempre que el libro de protocolo de l notario esté vi gente. En e l caso de errores de concepto y que afecten los requis itos intrinsecos, no debe permitirse sustituc ión de folios ni rectificación sino que de berán iniciarse nuevas diligenc ias, presentándose la escritura de protocolización correspondiente ; en a plicación de los artículos 15, 16 y 18 y siguientes de la Ley de l Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Vo luntaria y de Otras Diligenc ias; 8 y 9 de la Ley de Procedimientos Uniformes pa ra la Presentación, T rámite y Registro o De pósito de Instr umentos en los Reg istros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Lnmuebles, de Come rc io y de P ropiedad Intelectu a l; 96, 97 y 98 de l Reg la mento de la Ley de Reestructurac ión de l Registro de la Pro piedad Ra íz e Hipotecas . Y según el a nális is que antecede, se ha solic itado al Consej o D irectivo emitir e l Lineamiento respectivo en los términos expuestos; POR TANTO, de confonnidad a lo solici tado por la Administraci ón, di sposic iones ci tadas y con base e n los artí culos 9 atribuc ión 53 de la Ley de la Direcció n General de Registros; 15 de la Ley de Reestructuración de l Regis tro de la Propiedad Ra íz e Hipotecas; 15 de l Reg lamento de esta última Ley; 4 de l Decreto Ejecutivo No. 62 de l 5 de di ciembre de 1994, publicado en el Diario Ofic ial No.22 7, T omo 325 de l 7 de ese mes y añ o; y 3 de l Decreto Legis lativo No. 462, de fecha 5 de octubre de 1995, publicado en e l Diario Oficia l No . 187, T omo 329 de l 1 O de l c itado mes y año, ...--
ACUERDA: e mitir el siguiente lineamiento de carácter general mediante la circular correspondiente, que será de obligatorio acatamiento para los Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en lo s té rminos siguientes: e n caso de que en la escritura de protocolización de la resolución final en diligencias notariales de Remedición de IJ1mue bles, Títulos Supletorios y Aceptación de Herencia, e l notario hubiere cometido errores de concepto o material o de forma, se resolverá as í: a) en e l error de concepto, no se permitirá sustitució n de folios ni rectificación, sino que deberá efectuar nuevas diligencias y presentar para su inscripc ión la escritura de protocolización de la resolución final que pronuncie en ellas; y b) en e l e rror material o de forma, se permitirá s ustituc ión de folios si e l libro de protocolo estuviere vigente . En el caso que éste hubiere vencido, se permitirá escritura de aclaración siempre que no se afecte e l acto o el contenido de la resolución final

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