bien, le envio un modelo de rectificación de compraventa, la cual ya esta inscrita junto con la rectificacion.
NUMERO SETENTA Y TRES.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día doce de agosto del año dos mil quince.- Ante Mí,
, Notario de este domicilio y de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, comparecen los señores:
, de setenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Rosario de Mora, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y siete-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once-doscientos diez mil trescientos treinta y siete-ciento uno-cero, y
DE NAJARRO, de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Rosario de Mora, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos ochenta y cinco mil ciento sesenta-uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once-cero setenta y un mil ciento cuarenta y cinco-ciento uno-cinco, Y ME DICEN: Que con fecha cinco de septiembre del año dos mil catorce, otorgaron una Escritura Pública de COMPRAVENTA de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Palo Grande, Municipio de Rosario de Mora, en este Departamento, desmembrado de otro de mayor extensión, identificado como PARCELA NÚMERO TRESCIENTOS QUINCE, situado en el mismo lugar y de la misma naturaleza que el inmueble general de donde se desmembra, la cual según el plano levantado tiene una extensión superficial de TRES HECTAREAS ONCE AREAS OCHENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y DOS CENTIAREAS, inscrito bajo la Matrícula Número M CERO CINCO UNO SEIS SEIS SEIS CINCO OCHO Asiento CERO CERO CERO UNO del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, dicho instrumento se otorgó en esta ciudad, ante mis oficios notariales, y se presentó bajo el Asiento Número DOS CERO UNO CINCO CERO SEIS CERO CERO NUEVE OCHO DOS SEIS en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador; Que por un error en dicho instrumento se consignó que el referido inmueble estaba situado en Cantón Palo Grande, Municipio de Rosario de Mora, en este Departamento, desmembrado de otro de mayor extensión, identificado como PARCELA NÚMERO TRESCIENTOS QUINCE, siendo lo correcto que dicho inmueble se encuentra situado en: Hacienda La Cangrejera, Zona Norte, Número Trescientos Quince, Cantón Palo Grande, Jurisdicción de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, razón por la cual el referido Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas observó dicho instrumento en el sentido que falta completar situación del inmueble; Que en tal virtud por este medio comparecen ante la Suscrita Notario a rectificar la respectiva Escritura de Compraventa antes relacionada, en el sentido que: El inmueble vendido queda situado en: Hacienda La Cangrejera, Zona Norte, Lote Número Trescientos Quince, Cantón Palo Grande, Municipio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador; por lo que la rectificación de la Compraventa es en ese sentido, que en lo demás están conformes con el contenido de las cláusulas de dicho instrumento por ser el correcto, por lo que también ratifican en todas y cada una de sus partes la mencionada escritura motivo de la presente rectificación. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que se los hube todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-