Entiendo que el artículo 76 LACAP ordena que existe recurso de revisión de toda resolución de adjudicación y que existe adjudicación tanto en Licitación, Concurso, Contratación Directa o Libre Gestión. Según el Principio de Legalidad del artículo 86 inciso 3o de la Constitución, eso es un mandato y confiere Derechos a quienes están participando en un procedimiento de selección de contratistas. También es un hecho que todo acto administrativo debe notificarse para surtir efectos. Por tanto, no comparto el criterio, que es un simple criterio y que por tanto no puede ir en contra de la Ley, que el Recurso de Revisión es únicamente para licitación o concurso, pues si existen varios ofertantes, eso implica que existe competencia y que uno o más pueden salir afectados por una decisión administrativa y por el hecho de ser afectados tienen el derecho de impugnar y el artículo 76 LACAP no hace distingo alguno: si hay competencia, debiera poderse impugnar.
Entiendo que se ha querido evitar el recurso de revisión en LG y CD diciendo que no se notifican, y que el artículo 74 LACAP menciona los acto administrativos que impliquen notificación, pero no debemos olvidar que todo acto jurídico, todo acto de autoridad, incluyendo el acto administrativo, debe notificarse para surtir efectos y que si afecta a un tercero, éste debe poder acceder a los medios de impugnación establecidos legalmente, en este caso, en el artículo 76 LACAP.
Entiendo que no exista recurso si estamos ante una contratación directa sin competencia, o en el caso del calificativo de urgencia legítimo, pero si existe competencia, debiera respetarse el mandato del artículo 76 LACAP y tramitar el recurso, pues de lo contrario se está violando el Debido Proceso Legal reconocido en el artículo 11 de la Constitución y se está actuando sin transparencia.
Y ojo que no me refiero al acceso de revisar el expediente, sino que al Derecho de Interponer el Recurso de Revisión si el interesado lo estima conveniente.
Debemos velar por el Estado de Derecho y eso implica que no se eliminen recursos que están reglados por medio de un criterio de una unidad de un ministerio que no tiene competencia para modificar la ley y recordemos que la LACAP y el RELACAP establecen el Principio de la Centralización Normativa y Descentralización Operativa, según el cual cada entidad pública debe actuar con estricto apego a la ley, sin importar lo que establezca la UNAC.
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