Bueno, al parecer se ha puesto bastante interesante este Foro !!!! A fuerza de ser sincero, no recuerdo otro foro que hubiese tenido este mismo "sabor" !!!
Pues bien, con relación al último plantemiento realizado, sobre la posibilidad de impugnar una resolución por incompetencia de uno de los miembros de la CAN, mi aportación es la siguiente:
El artículo 77 de la LACAP establece que contra la resolución de un recurso, no habrá más recurso, es decir que no podrá recurrirse nuevamente; sin embargo queda la siguiente instancia, que en nuestro medio es el Contencioso Administrativo. Respecto a este punto, muchas personas consideran que sería oportuno la creación de un Tribunal Administrativo, a fin de tener otra instancia antes de llegar a lo Contencioso, en fin, esa es harina de otro costal.
Ahora, retomando el tema, como ofertante definitivamente no podría impugnar la resolución resultante del recurso; sin embargo, hay que recordar que el proceso por medio del cual se interpone el recurso consta de diferentes etapas, siendo el nombramiento de la CAN después de haberse admitido, situación que debería ser comunicada -o notificada- a las partes involucradas en el proceso, siendo este quizás el momento en el que podría manifestarse alguna observación que se considere oportuna, se viene a mi consideración la posibilidad que alguno de los miembros de la CAN pueda tener algún vínculo con el tercero beneficiado, y que sea desconocido por las autoridades de la institución, entonces, si se cuenta con las pruebas necesarias podrá hacerse la observación.
Las CAN's deberán estar formadas por un equipo multidisciplinarios, siendo compuesta por profesionales en Derecho y en el área técnica sobre la cual procede la licitación, para poder tener un sustento legal y técnico para el análisis. Como bien dicen, la idoneidad podrá ser subjetiva, y podría agregar también relativa. Por lo que es en este punto en el que deberán los miembros contar con la suficiente pericia, conocimientos y profesionalidad, a fin de disminuir en la medida posible la falta de idoneidad.
CONCLUSIÓN: Una vez notificado el Recurso, no tendremos otra instancia mas que lo Contencioso.
Saludos.
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