El planteamiento que has hecho es muy interesante. Sin embargo, el tomar como base de un acto administrativo, como lo es la adjudicación o la declaratoria de desierto, a partir del Informe de la CAN, por sí mismo deja dicho procedimiento y su resultado como determinante y, en criterio, vinculante.
Sin embargo, como lo afirma una Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, refiriéndose a la relación Titular-CAN: "Se trata entonces de un simple acto de la Administración, que se limita a asesorar e ilustrar de forma técnica por medio de una declaración de juicio al órgano decisorio, y por lo tanto no extingue o modifica una relación de derecho con efectos respecto de terceros; correspondiendo únicamente al funcionario encargado de resolver el recurso emitir su decisión en base a su facultad discrecional." Y añade más adelante: "De ahí, la misma LACAP estipula, que durante la fase impugnativa o recursiva del procedimiento licitatorio habrá una comisión especial para emitir una recomendación que sirva de sustento al funcionario competente para resolver el recurso. Por lo que debe entenderse que el órgano consultivo, no puede limitarse a remitir al órgano decisorio una mera opinión para que él la valore, sino que él mismo debe realizar una valoración de los diferentes aspectos técnicos y jurídicos, a fin de que la recomendación encare los temas objeto de consulta desde diversos ángulos, emitiendo finalmente un juicio sobre sus posibilidades, el cual se deriva del examen realizado a tales supuestos." (Sentencia del 15-XII-2004, Ref. 167-S-2003)
Todo lo anterior se encamina a la idea que, si bien el informe de la CAN es el sustento de la decisión del Titular, es responsabilidad de éste únicamente emitir su decisión en base a su facultad discrecional, esté de acuerdo o no con la recomendación de la CAN.
Saludos maioiq.