Buen dia en mi caso hice un prestamo con el banco en el 2006 de $1500 para 5 años en el 2008 serraron el lugar donde tenia años de laborar quise llegar a un acuerdo con los del banco porque no encontraba trabajo y queria que les pagara el monto con los intereses completos. Por lo que no pude seguir pagandolo ya tengo mas de 10 años. Puede prescribir?? Nunca me llebaron a juicio ni embargo aunq me amenazaron en ese tiempo que lo arian, puedo hacer algo al respecto leyendo esta pagina vi lo de prescripcion. Les agradesere su ayuda Bendiciones
Veroca escribió: Buen dia en mi caso hice un prestamo con el banco en el 2006 de $1500 para 5 años en el 2008 serraron el lugar donde tenia años de laborar quise llegar a un acuerdo con los del banco porque no encontraba trabajo y queria que les pagara el monto con los intereses completos. Por lo que no pude seguir pagandolo ya tengo mas de 10 años. Puede prescribir?? Nunca me llebaron a juicio ni embargo aunq me amenazaron en ese tiempo que lo arian, puedo hacer algo al respecto leyendo esta pagina vi lo de prescripcion. Les agradesere su ayuda Bendiciones
EFECTIVAMENTE LA PRESCRIPCION FUNCINA EN EL SALVADOR, me consta que los Tribunales a lo largo y ancho de El Salcador la aplican, en el caso en comento, el proceso seria integrado MERCANTIL CON CIVIL, en relacion al artículo 2233 CC puede SER RENUNCIADA (OJO POR IGNORANCIA O POR DEJADEZ), y para que se APROVECHE de esta Institucuión DEBE ESTAR CUMPLIDA (es decir, haberse agotado los 5 años, los 10 años o 20 años). El tribunal i juez no puede decretarla de oficio. Por eso, en caso de haber transcurrido el tiempo, se debe esperar la demanda y se alega como excepcion (estar seguro no hacerla INTERRUMPIDO: las maneras de haber reconocido la deuda (aca les doy mi experiencia, es verdad existe la presccripción, pero si indica o menciona : "es verdad que debo al banco, y la ultima vez que me llamaron fue..." en ese mismo acto... el juez declara no ha lugar la prescripcion por haber interrumpido la prescripcion con el reconocimiento de la deuda + la demanda notificada en legal forma. deBE ESTAR CUMPLIDA LA PRESCRIPCION PARA MAYOR SEGURIDAD... y se cuenta: desde el dia seiguiente al ultimo pago.........se cuenta desde el dia siguiente de la fecha de vencimiento de la obligación.... o desde el ultimo llamado que hizo el acreedor...... y recuerde es un castigo al acreedor por no haber ejercido la acción de demandar por via judicial...... pues lo que se quiere aprovehar es anular por el paso del tiempo, la acción de reclamar la obligacion via judicial.... LA PRESCRIPCION NO ES PARA CANCELAR, ANULA O DEJAR DE PAGAR LA OBLIGACIÓN.......OJO PRESCRIPCION DONDE MEDIA MUTUO HIPOTECARIO, DEBE EXISTIR PRESCRIPCION DE 20 AÑOS por el 2257 CC.
Espero haber ayudado..
El siguiente usuario dijo gracias: MagdaT, ABOGADONOTARIOES
Ram escribió: EFECTIVAMENTE LA PRESCRIPCION FUNCINA EN EL SALVADOR, me consta que los Tribunales a lo largo y ancho de El Salcador la aplican, en el caso en comento, el proceso seria integrado MERCANTIL CON CIVIL, en relacion al artículo 2233 CC puede SER RENUNCIADA (OJO POR IGNORANCIA O POR DEJADEZ), y para que se APROVECHE de esta Institucuión DEBE ESTAR CUMPLIDA (es decir, haberse agotado los 5 años, los 10 años o 20 años). El tribunal i juez no puede decretarla de oficio. Por eso, en caso de haber transcurrido el tiempo, se debe esperar la demanda y se alega como excepcion (estar seguro no hacerla INTERRUMPIDO: las maneras de haber reconocido la deuda (aca les doy mi experiencia, es verdad existe la presccripción, pero si indica o menciona : "es verdad que debo al banco, y la ultima vez que me llamaron fue..." en ese mismo acto... el juez declara no ha lugar la prescripcion por haber interrumpido la prescripcion con el reconocimiento de la deuda + la demanda notificada en legal forma. deBE ESTAR CUMPLIDA LA PRESCRIPCION PARA MAYOR SEGURIDAD... y se cuenta: desde el dia seiguiente al ultimo pago.........se cuenta desde el dia siguiente de la fecha de vencimiento de la obligación.... o desde el ultimo llamado que hizo el acreedor...... y recuerde es un castigo al acreedor por no haber ejercido la acción de demandar por via judicial...... pues lo que se quiere aprovehar es anular por el paso del tiempo, la acción de reclamar la obligacion via judicial.... LA PRESCRIPCION NO ES PARA CANCELAR, ANULA O DEJAR DE PAGAR LA OBLIGACIÓN.......OJO PRESCRIPCION DONDE MEDIA MUTUO HIPOTECARIO, DEBE EXISTIR PRESCRIPCION DE 20 AÑOS por el 2257 CC.
Buenos días.
Interesante, les doy mi punto de vista
en el caso de la deuda mercantil, para el caso es a los cinco años, despues del ultimo reconocmiento de la obligación.-
con la banca casi nunca prescribe, pues ellos siempre documentan con notas de cobros el recordatorio de la obligación
es de saber documentarla si algun día le notifican del tribunal, igual ellos la investigan si tienen como responder a la obligación.-
JENNY85 escribió: Quisiera consultarles si en el caso de deudas con Ministerio de Hacienda aplican las mismas explicaciones de los casos que han expuesto ?
Buendia yo obtuve un prestamo en el 2007 en el banco y era para 5 años en el 2009 deje de pagarlo porq mi caso es algo mas complicado, pero la cuestion que hoy quisiera salir de dicom y ver de que forma saldar la cuenta pero no se donde comenzar porq hasta la fecha no presente una demanda ni me han llamado y quisiera saber si ha prescrito y que pasos seguir gracias son de muchisima ayuda.