Art. 995 romano IV
"Prescribirán en cinco años las acciones
derivadas de los contratos de crédito,
contados a partir de la fecha del último
reconocimiento de la obligación por
parte del deudor; en el mismo plazo
prescribirán los otros derechos
mercantiles".
Bueno, pero hay que tener en cuenta cómo
funciona en la práctica este artículo.
Supongamos que usted tiene un crédito
bancario y se arriesga a sujetarse a la
"prescripción" de ese crédito. De acuerdo al
artículo 995 numeral IV, el período de
prescripción o para que prescriba un crédito
en este caso, contaría a partir de la última
fecha pactada en el mutuo o contrato como
vigencia de la deuda. Para el caso, si usted
pactó con el Banco HSBC un crédito de
$3000.00 al 16% mensual con vigencia para
60 meses o cinco años, allí usted ha
reconocido que será deudor con el HSBC
durante ese período de 60 meses.
Como vemos, en la práctica la prescripción es
algo casi utópico. En el caso de un
salvadoreño que adquiere un préstamo,
emigra para los Estados Unidos, el banco
trata de localizarlo, no lo encuentra pero sí
encuentra a sus familiares o a sus fiadores, la
prescripción no procede porque hay un
contacto con sus avalistas o personas que
dan fe que este cliente está fuera del país.
La única forma de que proceda la
prescripción es que el banco definitivamente
le sea imposible contactarlo a usted y a sus
avalistas o familiares, haciendo uso de todas
las vías judiciales y legales permitidas y
establecidas para exigir el pago de ese
préstamo cedido a usted. Esto es
prácticamente imposible en El Salvador.
De todos es conocido de que en este país tan
pequeño serán uno o dos casos los que
existan, si es que existen, de prescripción de
deudas. No podemos tener esperanzas reales,
aunque sí legales, de que la prescripción de la
deuda nos va a salvar, ya que basta con que
el banco nos esté llamando a nuestro celular,
a la casa u oficina para establecer que
nosotros como deudores estamos
reconociendo esa deuda, lo cual anula la
prescripción de la misma según el numeral IV
del Art. 995 del Código de comercio.
El siguiente usuario dijo gracias: gshalom, elizacc, frankviale, noelle
que tal si la banca no ha podido tenr contacto con mi cliente por mas de cinco años, y quierey este quiere hacer el uso de este derecho basado en la ley... cual es el procedimiento a seguir para ello.... Alguno lo sabe
Lo que sabemos es una gota de agua, lo que ignoramos es el Oceano
Amigo...checate el artículo 74 de la Ley de Bancos.
Este dispone que las acciones de cobro de las deudas bancarias prescriben en cinco años contados a partir del último reconocimiento del deudor. Siempre que dicha deuda sea derivada de un contrato de crédito con la institución bancaria.
Alegas la prescripción y se prueba presentado el último reconocimiento del deudor (un documento donde conste la deuda, un recibo del último pago efectivo o cualquier otro documento que haga al deudor afirmar que tiene una deuda con el banco) y luego solo se cuenta el simple plazo del tiempo.
Si el Banco no ha tenido contacto con tu cliente, es responsabilidad del Banco ejercer las acciones antes de que venzan los cinco años. Si lo hace después, pierde el derecho de reclamar el crédito vencido.
Saludos.
Haberlo dicho antes... y asì tuve que pagarles a esos del City.....
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Estaba investigando sobre la prescripcion de los creditos bancarios, y me di cuenta que la informacion q aparece en esta pagina de El Salvador Lex, esta equivocada en cuanto al tiempo de prescripcion, son dos años de acuerdo al articulo 995 Numeral III. El art. 74 de La Ley de Bancos fue declarado inscontitucional. No es númeral IV sino III. Ojo
Amigo juliano déjame decirte que la información que consta en este foro es valida y te explico el porque:
El código de comercio tuvo una reforma en el 2005 (19) D.L. Nº 635, 17 DE MARZO DE 2005,
D.O. Nº 74, T. 367, 21 DE ABRIL DE 2005, en la que las acciones de prescripción operarían en el plazo de 5 años
IV- PRESCRIBIRÁN EN CINCO AÑOS LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE
CRÉDITO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ÚLTIMO RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN POR PARTE DEL DEUDOR; EN EL MISMO PLAZO PRESCRIBIRÁN LOS OTROS
DERECHOS MERCANTILES. (19).
En cuanto a la declaratoria de inconstitucional del art. 74 de la ley banco, lo que sucedió en ese momento fue una contradicción entre preceptos legales al aplicar la prescripción, pues el art. 74 de la ley de bancos estipulaba 5 años mientras que cod. de comercio 2, déjame aclararte que estipulaba este plazo antes de su reforma, pues ocasionaba en los aplicadores de justicia interpretaciones diversas, lo que permitió en ese momento para armonizar los preceptos fue dejar sin efecto a partir del 10 de enero del 2005 el art. 74 de la ley de bancos, mediante un decreto legislativo 637 para lograr armonizar dichos preceptos.
Actualmente ambos preceptos legales están armonizados, es decir que sus plazos de prescripción son de 5 años, espero que esta breve y escueta explicación sirva para resolver algunas dudas que se pudieron originar, nada mas me que desearles éxitos.
RIVAS
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, MagdaT, noelle
Amigo juliano déjame decirte que la información que consta en este foro es valida y te explico el porque:
El código de comercio tuvo una reforma en el 2005 (19) D.L. Nº 635, 17 DE MARZO DE 2005,
D.O. Nº 74, T. 367, 21 DE ABRIL DE 2005, en la que las acciones de prescripción operarían en el plazo de 5 años
IV- PRESCRIBIRÁN EN CINCO AÑOS LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE
CRÉDITO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ÚLTIMO RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN POR PARTE DEL DEUDOR; EN EL MISMO PLAZO PRESCRIBIRÁN LOS OTROS
DERECHOS MERCANTILES. (19).
En cuanto a la declaratoria de inconstitucional del art. 74 de la ley banco, lo que sucedió en ese momento fue una contradicción entre preceptos legales al aplicar la prescripción, pues el art. 74 de la ley de bancos estipulaba 5 años mientras que cod. de comercio 2, déjame aclararte que estipulaba este plazo antes de su reforma, pues ocasionaba en los aplicadores de justicia interpretaciones diversas, lo que permitió en ese momento para armonizar los preceptos fue dejar sin efecto a partir del 10 de enero del 2005 el art. 74 de la ley de bancos, mediante un decreto legislativo 637 para lograr armonizar dichos preceptos.
Actualmente ambos preceptos legales están armonizados, es decir que sus plazos de prescripción son de 5 años, espero que esta breve y escueta explicación sirva para resolver algunas dudas que se pudieron originar, nada mas me que desearles éxitos.