Clash escribió: En materia de familia, siendo que existe un interés superior del menor, podría aceptarse evacuar una prevención fuera del termino, por ejemplo al cuarto día después de notificada la resolución en la cual se previene?
Tengo esa duda ya que el principio opera a criterio del juez, siempre en protección de los derechos de los menores que se encuentran vinculados en el proceso. En mi caso particular es una suspensión de autoridad parental por maltrato emocional que ha sufrido de su padre y el termino para subsanar las prevenciones venció este día, de igual manera me han recomendado presentar el escrito el día de mañana, esperando se resuelva bajo ese criterio.
Como dices tu, a criterio del Juez. En tu situación nos debemos centrar, en que prevalece mas: "El principio de Legalidad" o "El interés superior del menor"; de ahí dependerá si el juez, se hala de los pelos, admitiendo la evacuación fundando que el interés superior del menor se debe hacer prevalecer(En la presentación de la evacuación tu lo puedes fundamentar). O se cura en salud, rechazando la evacuación y salvaguardando con medidas cautelares(que tu puedes solicitar) al menor si este se encuentra en riesgo, dejando la posibilidad que puedas presentarla nuevamente(me refiero a la demanda), pues la prevención va aunada a que si no la subsanas se te declara inadmisible tu petición.
Lo que sucede es por mucho que prevalezca el interés superior, el principio de legalidad priva, siendo que a futuro ese caso se puede venir a bajo alegando la violación a este principio; y como consecuencia el menor vuelve al estado que se encontraba, es decir, al eminente peligro(Siempre que no se hayan solicitado o dictado medidas cautelares). Pero dependerá del criterio que se adopte para solucionar tu problemática.
Keni Hernández
Abogado y Notario
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