Amigos colegas todos, me pareció importante incluir este tema en el foro.
Para tomar en cuenta (en este caso el ejemplo es en materia de Familia)
Para contestar la demanda según lo regulado por el artículo 97 del Código de Familia tenemos un plazo de 15 días que se cuentan a partir de la notificación respectiva.
Como otro ejemplo, para subsanar prevenciones contamos con 3 dias siguientes a la notificación según lo establece el Artículo 96 del Código de Familia.
Pero qué fue lo que pasó si al Contestar la Demanda nos resuelven lo siguiente:
"Sin lugar la contestación de la demanda, por haberse presentado extemporáneamente"
O si al presentar el escrito subsanando la prevención nos resuelven lo siguiente:
"Se declara Inadmisible la Demanda por no haber subsanado en tiempo la prevención"
Como ejemplo:
Tenemos 15 dias para contestar la demanda; el tiempo empieza a correr un día viernes, claro sábado y domingo no cuentan porque no son días hábiles, pero ¿qué pasa cuando se emite un Decreto Legislativo, se publica en el Diario Oficial, y en el se ordena que se laboraría en jornada normal un día sábado?
Se habilita por excepción dicho día, lo que trae como consecuencia el efecto de contabilizarlo como día hábil; por lo que debe incluirse dentro del plazo; lo que no ocurriría en casos generales en los que no se han habilitado los días inhábiles (sábados, domingos y feriados).
En el ejemplo que se presentaba, siendo que el demandado fue emplazado un día viernes y el día sábado fue contado como jornada normal por decreto, al hacer el computo respectivo debemos tener en cuenta los días sábados y domingos que se convierten en hábiles por haber sido declarados jornada normal por decreto en los casos de los famosos "puentes", porque sino los días que tenemos para contestar la demanda o como otro ejemplo subsanar una prevención pueda ser que ya estén fenecidos, es decir, que para el día que presentemos la contestación de la demanda o presentemos el escrito subsanando una prevención el derecho hubiera precluído, por lo que sería procedente declarar sin lugar la contestación por extemporánea o en el otro caso declarar inadmisible la demanda por no haber hecho en tiempo la subsanación.
YAKY®
El siguiente usuario dijo gracias: samjuris_53, romana
Bueno con permiso para opinar:
En los decretos de los llamados "puentes" se legisla respecto que NO SE VA A TRABAJAR determinado día pero a cambio SE HABILITA otro día que, generalmente, será un día sábado próximo anterior.
eso quiere decir que en los términos a que se refiere la colega, NO SE DEBE CONTABILIZAR el ·día puente" pues no se laborará durante el mismo.
Pero SI DEBEMOS CONTABILIZAR el "día habilitado" dentro del término, que, como ya dije, generalmente es un día sábado.
Verdaderamente como expuso la colega YAKY mucho ojo con la contabilización de los "días hábiles" en el caso de los "puentes" saludos
CONTINUANDO CON LO DE LOS PLAZOS.
ES DE TENER MUCHO CUIDADO CON PLAZOS NO SOLO JUDICIALES SINO TAMBIEN ADMINISTRATIVOS.
EN UN JUICIO DE CUENTAS, EL INFORME A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTECIOSO ADMINISTRATIVA, SE DEBE CONTAR, NO COMO DOS DIAS SINO REALMENTE COMO CUARENTA Y OCHO HORAS, DESDE EL MOMENTO DE LA NOTIFICACION, PUES EN UN CASO DIJERON QUE EL INFORME SE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE POR HABERLO PRESENTADO UNA HORA DESPUES DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS.
ASI ES QUE COMO YA SABEMOS, LOS ADMINISTRADOS, NO PODEMOS FALLAR CON LOS TÉRMINOS.
Como bien lo acota COMMOM LAW, lo de los plazos es difícil si se tiene el debido cuidado más aún en los términos o plazos judiciales.
Para el caso en materia penal se habla de las famosas SETENTA Y DOS HORAS, que no es lo mismo que TRES DÍAS, pues en el Código Civil ya se hace esta acotación, por contabilizar los plazos en días des y hasta la medianoche (como nosotros decimos, y mal por cierto), asimismo al hablar de plazos en meses, años, semanas ya el mismo cuerpo legal dispone cómo se contabilizan,
Y por último si se habla de "DÍAS CORRIDOS" o si se habla de "DÍAS HÁBILES" saludos
muchas gracias por esta informacion y es de tomarla muy en cuenta para no caer en ilegalidades y no nos admitan los escritos que presentamos gracias por sus valiosos aportes
es de terner mucho cuidado con todas esas situicones que se puedan dar y procurar formar un habito de responsabilidad y diligencia muy porfecionalista y no dejar las cosas para ultima hora
Si tomamos en cuenta el día tiene ocho horas hábiles, entonces si nos dicen setenta y dos horas hábiles, estaríammos hablando de nueve días hábiles, tiene razón no es lo mismo horas hábiles que días hábiles.
gracias por abordar este tema, realmente parece de poca importancia pero esos puentes en lo personal me han ocacionado problemas,ya que a precluido el termino cuando intento contestar la prevencion. ojo. gracias por hacer eco en este tema.
Es una excelente infrmación porque todos tenems que estar pendientes de todos y cada uno de ls plazos y la verdad es que esto nos obliga a contribuir con la mora judicial.
En materia de familia, siendo que existe un interes superior del menor, podria aceptarse evacuar una prevension fuera del termino, por ejemplo al cuarto dia despues de notificada la resolucion en la cual se previene?
Tengo esa duda ya que el principio opera a criterio del juez, siempre en proteccion de los derechos de los menores que se encuentran vinculados en el proceso. En mi caso particular es una suspension de autoridad parental por maltrato emocional que ha sufrido de su padre y el termino para subsanar las prevensiones vencio este dia, de igual manera me han recomendado presentar el escrito el dia de ma;ana, esperando se resuelva bajo ese criterio.
La solución es ser mas responsables. Bueno lo digo así, porque todo lo manifestado va encaminado ha hacerlo hasta el ultimo día u horas, según el caso(Así se entiende). No, quitemos esa mala costumbre y no importará cuantos fines de semana u horas no hábiles habiliten; no ESPERES HASTA EL ULTIMO DÍA U HORA PARA CONTESTAR, EVACUAR O PRESENTARTE.
Buenísima información la que presentan, pero hay que tomarse en serio los trabajos, si nos notifican hoy, vamos a solucionarlo mañana. DILIGENTES DEBEMOS SER LOS ABOGADOS.
PD: No es regaño, ni querer llevar la contraria, solo es que dentro del análisis se debe hacer ver, que esta primero la responsabilidad.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
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