- Mensajes: 379
- Karma: -3
- Gracias recibidas: 65
[/quote]Cespedes666 escribió: YO TENGO UNA OPINION CON RESPECTO...
Contribución (muy a menudo en singular: ("contribuciones") es un tributo que debe cobrar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Contribución viene de la palabra contribuir.
La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades públicas de la comunidad, considerada como un todo, pero obviamente beneficia (se lo proponga o no) a determinados individuos, en razón de su mayor riqueza, y es ésa la justificación que suele aducirse para exigírles su financiación, total o parcial, por medio de contribuciones especiales.
Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.
La contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. De acuerdo con el art. 76 Constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes; esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva.
tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.
ES O NO ES PRACTICAMENTE LO MISMO....
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
willieparedes escribió: Sigo con la postura de que trabajemos y nos manifestemos en equipo. Pero podríamos iniciar el trabajo en forma individual. Les propongo que hagamos un analisis de los artículos de la ley que a nuestro juicio sean constitucionales y separadamente también si toda la ley es inconstitucional (no lo digo que lo sea) pero podríamos empezar por estudiar punto por punto con base en la jurisprudencia y la doctrina. Estoy casi seguro que siendo así serían muchas las asociaciones profesionales las que nos apoyarían. A la orden si gustan enviarme conclusiones o propouestas. Les dejo mi correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
l.hernandez2477 escribió: Debe establecerse que en este paìs, la competencia para decretar la inconstitucionalidad de la citada ley es la Sala de lo Consitutucional, y mientras no haya una sentencia del citado tribunal que de manera general la expulse del ordenamiento jurìdico, la ley seguirà siendo aplicable.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
willieparedes escribió: Compañeros les propongo una idea, y es que como profesionales y conocedores del derecho, sabiendo las deficiencias con las que esta ley y reglamento (aún no decretado si no me equivoco), nos sentemos y lo analicemos. Es cierto que le Ley nació como una declaración soberana del pueblo (Art. 1 Código Civil), pero lamentablemente muchos de nuestros diputados no nos representan como pueblo sino como un mero interés político. Muchos son obligados a votar o perciben una ganancia monetaria o politica, y la factura nos llega a los ciudadanos con normativas tuertas, cutas o patojas. Me parece que la ley no es mala del todo, lo que no tiene es operatividad sabia, (si la comparamos a otras que se utilizan en otros países) porque no se asesoraron bien jurídicamente, o la hicieron a conveniencia únicamente de las arcas del Estado y/o más bien dicho a las del gobierno. Ya que vía reforma (o sea políticamente) es mentira que las corregiríamos, nos corresponde mejor solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos que atentan contra las garantías expresadas en la Carta Magna(que a mi ver no son todos). ¿Les parece la propuesta de que conformemos una mesa de trabajo para la redacción de un recurso?
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.