Amigo jcrodezno, aplaudo tu intervención.
Igualmente aprecio la importancia que los otros participantes han dado a la discusión.
Efectivamente, la Comisión Espcial de Alto Nivel (CEAN) debería resolver únicamente el objeto recurrido, y no tomarse atribuciones que no le competen. En efecto, no se trata de auditar jurídica o técnicamente la labor de la Comsión de Evaluación de Ofertas (CEO).
Me permito comentar algunas situaciones que surgieron en las diversas aportaciones:
La CEAN en ningún momento tendría que evaluar ofertas, aunque puedan hacerlo. Si una CEO verificó uno de los requisitos para recomendar la adjudicación y pasó por alto otros, la observación de la CEAN sería señalar dicha omisión, pero no sustituir la labor técnica de la CEO.
Si bien es cierto que la CEAN tiene la facultad de citar o pedir explicaciones a la CEO sobre asuntos particulares, la opinión tanto de unos como de otros no debería influir sobre objetos específicos, puesto que la CEAN sólo verificará el cumplimiento de los procedimientos. Así pues, la CEAN no puede sugerir a la CEO que cambie su opinión, será la recomendación de la CEAN la que puede cambiar o no la disposición final del Titular de la institución, quien tiene la decisión de seguir o no la recomendación (aunque hay algunas opiniones que esto es poco probable, puesto que esta recomendación se vuelve vinculante). Caso de no seguirla, como bien nos dice GuerreroMGE, tendría el Titular que razonar debidamente su decisión, pues de ello dependerá la procedencia y los argumentos para una demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Así pues, como bien ha comentado jcrodezno, los "extremos" mencionados en la LACAP son los extremos que debería tener como alcance el objeto de investigación y las facultades de la CEAN.