Por la vía juicial considero que vale la pena intentar implementar la jurisprudencia donde no es necesario presentar las certificaciones de partida de defunción, por ser un hecho que no necesita probarse, pero estoy enterada por casos de otros colegas, que algunos jueces sí las están pidiendo para comprobar fehacientemente que no figuran como herederos en la sucesión, dependerá del criterio de cada juez.
Por la vía notarial no veo viable que se haga, ya que la Sección de Notariado sí exige el anexo de todas las certificaciones sin excepción, y podríamos tener observaciones en el libro de protocolo.