tengo una escritura observada con el siguiente caso, qué opinión podría darme, pues en todas las escrituras de venta de nuda propiedad reservando derecho de usufructo, tienen el mismo relato, Tradición de Dominio, posesión....
RESUELVE: OBSÉRVESE, E HA EFECTUADO LA CALIFICACION DE ESTE INSTRUMENTO, ADVIRTIENDO QUE EN BASE AL ART. 692 CC EN RELACION AL ART. 42,44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL RPRH, EL REGISTRADOR DEBE CALIFICAR LA LEGALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS Y UNICAMENTE LOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA, PODRÁN INSCRIBIRSE; POR LO QUE SE OBSERVA POR LAS RAZONES SIGUIENTES: SE ADVIERTE QUE SI EL VENDEDOR SE RESERVA EL DERECHO DE USUFRUCTO NO PUEDE HACER LA TRADICION DEL DOMINIO POR ESTARSE RESERVANDO PARA SI EL GOCE DE LA COSA, Y LA COMPRADORA NO PUEDE ACEPTAR MAS DE LO QUE SE LE DA, ES DECIR LA TRADICION DEL DOMINIO QUE SERIA EL GOCE, LA POSESION Y LA DISPOSICION DE LA COSA-ART. 568 DEL CODIGO CIVIL.