cesion de derechos hereditarios?

25 Jul 2013 10:02 #1 por saru
hola una interrogante, me ha surgido y quiero ver si en el foro me ayudan a aclarar mi confusion:

en una familia conformado por la mama el papa y los 3 hijos, fallece el papa, la casa estaba el 50% a su nombre el otro 50% es de la mama, quieren aceptar herencia, pero los 3 hijos le van a ceder sus derechos a su mama, para que al terminar el proceso la mama tenga el 100%, y asi la hipotequen ya q ese es su objetivo.

la cuestion es q solo 2 hijos viven en el pais, el otro esta legal en estados unidos, pero no tiene inters en viajar ni nada aunq si esta de acuerdo en cederle su derecho a su mama.

yo pense que tenia q buscar un notario alla, o un consulado para mandar la cesion de derechos, pero un colega me dijo que no se toma en cuenta y sehace como q solo los 2 hijos le ceden y que el como no se pronuncia en le proceso pierde su derecho????????? sera cierto a mi me suena raro esto

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

25 Jul 2013 10:24 #2 por GABYSS
Respuesta de GABYSS sobre el tema cesion de derechos hereditarios?
BUENO EN MI HUMILDE OPINION NO ES ASI COMO TE HAN MANIFESTADO NO PIERDEN SUS DERECHOS POR EL HECHO DE NO ESTAR EN EL PAIS, MEJOR QUE TE ENVIE UN PODER PARA CEDER DERECHOS HEREDITARIOS, PORQUE PUEDEN ESTAR MUY DE ACUERDO EN CEDERLO PERO SI NO HAY DOCUMENTO QUE AMPARE TAL CESION POSTERIORMENTE EL PUEDE VENIR AL PAIS A RECLAMAR SUS DERECHOS QUE LES CORRESPONDE EN CALIDAD DE HIJOS ARTICULO 988 CODIGO CIVIL
El siguiente usuario dijo gracias: saru

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

25 Jul 2013 10:33 #3 por saru
Respuesta de saru sobre el tema cesion de derechos hereditarios?
eso pienso yo, tambien mejor q envie la cesion de derechos, porque sino pueden darse problemas adelante.

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

25 Jul 2013 10:49 #4 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema cesion de derechos hereditarios?
Creo que lo que el colega, te quiso decir, es que puedes obviar la cesión del hijo que se encuentra en el extranjero (NO MENCIONARLO EN LAS DILIGENCIAS) y los otros 2 le cedan a la madre; ella puede aceptar la herencia y consolidar su 100%.
Claro que al hijo del extranjero, su derecho sobre la herencia no lo pierde; y si en algún momento el vuelve y quiere hacerlo valer, bastará con que se adhiera a la declaratoria de herencia; y lo nombran también heredero en su porcentaje. Esto lo puede hacer si no han pasado los 30 años de la prescripción 2251, 1191 CC

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

25 Jul 2013 15:30 #5 por abelar
Respuesta de abelar sobre el tema cesion de derechos hereditarios?
El hijo del extranjero pude ceder un poder para darle el 100% a la mamá, y con eso solo se sique las diligencias correspondientes para que los otros hijos le cedan los derechos a la mamá

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

25 Jul 2013 22:59 #6 por ilustre99
Respuesta de ilustre99 sobre el tema cesion de derechos hereditarios?
Solo deseo agregar que al momento de ceder su derecho el hijo de tu cliente que reside en el extranjero debe enviar poder especial a favor de un tercero para que este en su nombre y representación ceda el derecho hereditario que le corresponde en la sucesión de su padre a su madre o también puede enviarte un repudio firmado por el ante notario salvadoreño en usa o ante el cónsul salvadoreño

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

22 Sep 2015 13:54 #7 por lic.luna
Respuesta de lic.luna sobre el tema cesion de derechos hereditarios?
La cesión de derechos se hace antes o después de iniciadas las diligencias????????

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

22 Sep 2015 14:58 #8 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema cesion de derechos hereditarios?
Con el permiso de los colegas:

En mi opinión se hace antes para que así sólo comparezca la "mamá" en su carácter personal y como cesionaria de los derechos de sus hijos para que obtenga por herencia el 100 % de la propiedad.-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

22 Sep 2015 18:07 #9 por saru
Respuesta de saru sobre el tema cesion de derechos hereditarios?
pues al final la sra nunca envio nada y se hizo con la cesion de los 2 hijos q estan aqui, la sra hizo el proceso de aceptacion de herencia y tiene la casa al 100 % y resulto todo bien
en la seccion del notariado me dijieron q no debia mencionar al 3 hijo en cuestion solo los 2 de aqui, asi q eso sucedio

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

22 Sep 2015 21:41 - 22 Sep 2015 21:42 #10 por marvinorlandoramírez
Respuesta de marvinorlandoramírez sobre el tema cesion de derechos hereditarios?

Berrioss escribió: Creo que lo que el colega, te quiso decir, es que puedes obviar la cesión del hijo que se encuentra en el extranjero (NO MENCIONARLO EN LAS DILIGENCIAS) y los otros 2 le cedan a la madre; ella puede aceptar la herencia y consolidar su 100%.
Claro que al hijo del extranjero, su derecho sobre la herencia no lo pierde; y si en algún momento el vuelve y quiere hacerlo valer, bastará con que se adhiera a la declaratoria de herencia; y lo nombran también heredero en su porcentaje. Esto lo puede hacer si no han pasado los 30 años de la prescripción 2251, 1191 CC

Efectivamente, si el hijo que está en Estados Unidos, está de acuerdo en cederle su derecho a la madre y se tenga certeza que no se echará para atrás más adelante y no desea enviar la cesión, lo más practico, aunque no lo legal, es no mencionarlo en las diligencias y que solo los dos hijos en le país le cedan su derecho, lo cual por ley se debe hacer antes de iniciara las respectivas diligencias.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

22 Sep 2015 23:18 - 22 Sep 2015 23:19 #11 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema cesion de derechos hereditarios?
Otra solucion mas practica es que repudien la herencia,aunque la cesion lleva otro interes que es el trasmitir a otro casi siempre pecunariamente los derechos aunque podria ser gratuito. Cuestion muy relevante es que en la cesion se acrecente al que se le cede
Art. 1700.CC-...Cediéndose una cuota hereditaria se entenderá cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias
que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa.
Mientras que en el repudio TODOS o el que queda acrecentan su cuota.
Art. 1123.- Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de ellos, que
por falta de éste se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas.


En lo del repudio la legislacion no explica muy bien como se tiene que hacer;algunos solo presentan un escrito y basta,pero como hay criterios pues otros lo hacen en declaracion jurada.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

23 Sep 2015 06:53 #12 por saru
Respuesta de saru sobre el tema cesion de derechos hereditarios?
lo q pasa es que to hice como dicen " lo legal" y x eso me fue mal, porq yo no lo omiti el nombre del tercer hijo, sino q lo mencione, y x eso fue el llama do de atencion, pero al final de mucha discutidera, la dejaron pasar, osea el mensaje es no hacer lo legal , x lo q yo vi....

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.239 segundos
Gracias a Foro Kunena