Para abonar al asunto resulta que estoy en medio de este proceso y me apersone a la Corte por alguna directriz por Via notarial para las diligencias y pues aunque este regulado en la LENJV me aconsejaron no hacerlo ya que no existe tal directriz. al parecer nadie lo ha hecho asi. por lo que la via Judicial es lo único por ahora y la falta de claridad en la regulacion es grande. pero el 17 del CPCM sera la mejor opcion para proceder por el momento. a ver que tal.