Colegas, recuerden que el CPCM, puede ser aplicado supletoriamente en otras materias, incluyendo la Laboral, no sólo en este caso, sino tambien en otros el CPCM, si puede ser aplicado en los procesos laborales, aunque la legislación laboral sea especial, eso si, es de dificil adecuación, pero de que se puede aplicar supletoriamente si se puede.
efectivamente el codigo procesal civil y mercantil puede ser palicado supletoriamente en diversas ramas hace un tiempo lei un documento que se referia especificamente a la supletoriedad de dicho codigo en el derecho laboral, les transcribo un poco al respecto, espero les sea de mucha ayuda aunque como es el derecho peuden haber diversas posiciones al respecto en su aplicacion por parte de los jueces:
"LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL
Se trata de actos que el órgano jurisdiccional realiza para comunicarse con los sujetos que intervienen en el proceso fundamentando su participación en él, al poner en su conocimiento las distintas contingencias que vayan surgiendo en la tramitación. Su fundamento no puede ser otro, sino el derecho de audiencia que regula nuestra Constitución en el artículo 11; es decir, la publicidad de las actuaciones, mandar a oír a las partes, etc., es parte de un debido proceso.
Estos actos de comunicación, si bien son ordenados por el Juez, son ejecutados por el secretario notificador, por lo cual se acostumbra llamárseles de modo genérico como “notificaciones”, aunque integrando el proceso común vigente con el CT, resultan dividirse en cuatro categorías o clases: citaciones, emplazamientos, requerimientos y notificaciones.
La citación como el acto de comunicación por medio del cual el órgano judicial señala a las partes un día y hora determinados para realizar una actuación procesal. Se distinguen supuestos en que la citación se dirija a testigos, peritos o demás personas que no sean parte de los que sean o deban serlo.
El emplazamiento es el acto de comunicación en virtud del cual el órgano judicial confiere a cualquiera de las partes un plazo para realizar una actuación procesal. El modo de practicarlo no difiere del establecido para las citaciones. Nuestro CT en el artículo 386 utiliza básicamente dos sitios donde buscar al sujeto a emplazar: En su lugar de trabajo y en su residencia. En ésta última, debe decirse que a diferencia de procedimiento civil, no opera dejar edicto en manos del vecino.
El requerimiento es el acto de comunicación por medio del cual el órgano judicial requiere a las partes para que ejecuten una cierta conducta. Se hace notificando la providencia en que se ordene y expresando el notificador haberle hecho la
intimación, debiendo admitirse la respuesta que diera el requerido mediante su consignación en la diligencia. Ejemplo concreto es: el requerimiento para exhibir planillas, regulado en el artículo 406 CT. Las notificaciones son aquellas comunicaciones del órgano judicial respecto del contenido de una resolución judicial. Es poner en conocimiento de las partes las resultas de la actuación jurisdiccional, como la notificación de apertura a pruebas, señalamiento de testigos, señalamiento del cierre del proceso, etc.
En el nuevo proceso civil y mercantil se dispone de una norma aparentemente atípica para la realización de los actos de comunicación. Nos referimos a la permisión de que tales actos puedan realizarse por medio de notarios107. Esta notificación notarial opera a petición de parte y previa autorización del tribunal. Cuando se solicite, el tribunal entregará al notario certificación de la resolución y deberá diligenciarse a más tardar cinco días después de la entrega de la certificación. Si no se diligencia en dicho plazo, entonces la autorización de comunicación por medio de notario quedará sin efecto y las notificaciones sólo podrán efectuarse por el empleado judicial competente. El Juez de Trabajo entonces, haciendo una interpretación supletoria, extensiva e integradora de estas normas vendrá facultado para hacer este tipo de notificaciones por este medio, siendo ello una muy buena noticia pues está comprobado estadísticamente que mucho atraso en nuestros tribunales tiene como causa la falta de recurso humano para llevar adelante las notificaciones y por tanto se constituye en un cuello de botella que naturalmente podría superarse al tercerizar la realización de esta actividad judicial."
Concuerdo con los comentarios que expresan que el CPCM puede ser aplicado supletoriamente. De hecho fue lo que alegamos en el proceso judicial en el Juzgado de lo Laboral.
Sin embargo, como bien dicen, recuerden que queda a criterio del Juez la aplicación supletoria.
Y específicamente en cuanto a las reglas de la notificación, el Juez que nos toco, fue claro en su resolución en el sentido no aplicar la supletoriedad.
Saludos.
comparto la idea de aplicacion supletoria, y la pregunta decia ordenada por un juez de lo laboral, hay que recordar que siempre lo ordena el juez; previa peticion de parte. recordemos que habia una respuesta que decia "a peticion de procurador" recordemos que la forma de actuacion en los procesos es por medio de procuracion, entonces puede ser una manera de solicitarlo en los procesos laborales.
La supletoriedad aplica cuando una ley no ha establecido un procedimiento o si lo hizo no previo aquellos problemas que pudieran ir suscitándose dentro del proceso.
En el caso del Código de trabajo (pues no existe Código procesal de trabajo) el legislador ya establece la manera de como se hará el emplazamiento... en el caso que acá se puntualiza... es si el juez puede "ordenar"... ahora bien ¿A que tipo de orden se refiere la pregunta? mi persona lo entiende: El juez se ha tomado la atribución, porque de lo contrario debiese decir... un juez de lo laboral puede a petición de parte ordena un emplazamiento vía notarial.
Por otro lado el legislador dejo la posibilidad de realizar el emplazamiento vía notarial pero a petición de parte, por la razón que este acto procesal tiene un costo monetario el cual debe suplir la parte actora, incluso la ley deja la libertad al notario de cobrar por este acto procesal la cantidad que desee.