COLEGAS HAY UNA PREGUNTA QUE NADIE LE HA DADO RESPUESTA, y es la siguiente:
"Se puede emplazar a una persona por orden de un Juzgado de lo laboral a través de notario, es decir en la forma que lo establece el Codigo procesal Civil y mercantil"?
Mi razonamiento me dice que no se puede por razon de la materia, pues el codigo procesal civil y mercantil esta diseñadp presisamente para la rama Civil y Mercantil, y supletoriamente para aquellos casos en que no exista proceso preestablecido, pero en este caso El Codigo de Trabajo ya establece el procedimiento a seguir para los emplazamientos en la rama laboral.
Sin embargo yo he consultado con otros colegas abogados y me alegan que si se puede, por que este codigo procesal civil y Mercantil es aplicable a todo el sistema Judicial.
Quisiera saber sus opiniones, pues pregunta de Examen y nos sirve para ilustrarnos gracias.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Para mi no se puede, pues no hay disposición que faculte a un juzgado a realizar dicha actividad de oficio, según el artículo 185 del código de procedimientos civiles esto se realiza APETICIÓN DE PARTE Y PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, es decir el primer paso es que se pida por la parte y posteriormente el tribunal de su aval, pero sino se hace el primer paso (a petición de parte) el tribunal no puede ordenarlo.
Por lo menos en el examen yo así lo razone... la pregunta dice ¿Por orden de un juzgado de lo laboral...?
Bueno ese es mi razonamiento... pues el emplazamiento por Notario corre por cuenta de las partes pues son estas las que deberan hacer el pago y un tribunal no puede venir a obligarme que yo le pague a un notario cuando yo no he solicitado sus servicios.
Gracias, estoy totalmente de acuerdo con tu respuesta y lo que aclara el punto es la palabra "por orden" de un Juzagado de lo laboral, la respuesta correcta es que El Juez no me puede ordenar que lo haga via notarial.
Sin embargo me queda la duda de si es factible hacerlo via Notarial en caso de que la parte actora asi se lo pida al Juez de lo alboral?
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
hey sobre esto fijense que yo estudio para el examen de notariado un documento que desarrolla diversas temàticas respecta a diferentes areas del derecho, entres estas el derecho laboral, ahi se mencionan varios artìculos relacionados con el còdigo de trabajo, y pues la verdad ninguna disposiciòn se relaciona a la actuacion del notario respecto a la notificaciònpor esa via, es decir, la actuacion del notario se relaciona con otros aspectos pero no ese espeficificamente.
bueno yo pienso que si, por el principio de legalidad del proceso el ART. 3 INC. 2 LPCM DICE " LAS FORMALIDADES PREVISTAS SON IMMPERATIVAS CUANDO LA FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES NO ESTE EXPRESAMENTE DETERMINADA POR LA LEY, SE ADOPTARA LA QUE RESULTE INDISPENSABLE E IDONEA PARA LA FINALIDAD PERSEGUIDA. " EL ART. 185 CPCM DICE " A PETICION DE PARTE Y ´PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL, EL EMPLAZAMIENTO PODRA PRACTICARSE MEDIANTE NOTARIO................ ETC ".
RECORDEMOS QUE ESTA DISPOSICION ES NUEVA EN EL CPCM ENTONCES NO SE ENCUENTRA EN EL CODIGO LABORAL YA QUE EL ANTIGUO CPC NO REGULABA EL EMPLAZAMIENTO MEDIANTE NOTARIO POR ESO CONSIDERO QUE CON ESTE NUEVO CODIGO SI SE PUEDE RECORDEMOS TAMBIEN EL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL..... QUE OPINAN USTEDES COLEG@S.....:blush:
UPSSSSSS SI LA PREGUNTA DECIA DE OFICIO NO SE PUEDE PORQUE EL ART EN COMENTO DICE A PETICION DE PARTE Y PREVIA AUTORIZACION JUDICIAL....OSEA NO PERO DE QUE SE PUEDE NOTIFICAR A TRAVES DE NOTARIO SE PUEDE PERO A PETICION DE PARTE
Disculpen consulta, quiere decir que hay una aplicacion supletoria de la notificaciòn notarial que establece el codigo procesal Civil y Mercanil en relaciòn al Codigo de laboral o se puede para distintas areas, quisiera que alguien aclarar esto. gracias.
en este foro circula un documento de aplicación supletoria del código procesal civil y mercantil y el código de trabajo y coincide que solo se puede realizar actos de comunicación vía notarial solo por rogacion de parte
En cuanto al tema de las notificaciones en general, en materia laboral, hay un punto que parece han olvidado todos y es que la jurisdicción laboral es una jurisdicción ESPECIAL.
En ese sentido, debe entenderse que las reglas procesales existentes en el Código de Trabajo tienen preferencia sobre cualquier otra norma de carácter general.
Ya el Código de Trabajo establece claramente las reglas de la notificación en un proceso laboral, por lo que, a la luz de esa especialidad, considero no es aplicable en forma supletoria la notificación por notario.
La salvedad podría estar en el término "Por orden del juzgado", pero en la práctica, esto no pienso ocurrirá.
Para soportar mi argumento, les comento que en un proceso laboral se solicitó la aplicación supletoria de una norma de notificaciones contenida en el CPCM y el juez nos resolvió argumentando la especialidad de la jurisdicción laboral y que no eran aplicables supletoriamente las normas del CPCM.
Saludos.