A ver para los conocedores:
A su despacho notarial se presenta Juan Ramirez y le expresa que desea saber cual es el mecanismo para que si muere sus organos sean donados a personas que lo necesiten.
Ante esta interrogante de su cliente, ud como conocedor de la Ley le responde:
A) Puede otorgar un Testamento en cual se establezca esa manifestacion de Voluntad.
Puede realizarlo en acta notarial
C) Puede otorgar un Documento Atenticado.
D) Ninguna de las Anteriores.
A ver como estmos en esa lectura de la Leyes Colegas.
Art. 128-E. CÓDIGO DE SALUD- LA VOLUNTAD DE SER DONANTE DE ÓRGANOS O TEJIDOS PODRÁ EXPRESARSE YA
SEA EN LA LICENCIA DE CONDUCIR O EN EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD PERSONAL VIGENTE, O
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA ANTE NOTARIO.
El siguiente usuario dijo gracias: pretor, Guardado, Pasante, SBea, karla alfaro
Art. 128-E. CÓDIGO DE SALUD- LA VOLUNTAD DE SER DONANTE DE ÓRGANOS O TEJIDOS PODRÁ EXPRESARSE YA
SEA EN LA LICENCIA DE CONDUCIR O EN EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD PERSONAL VIGENTE, O
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA ANTE NOTARIO.
En base a este artìculo la respuesta correcta es otorgando un Testamento (esa es una escritura pùblica)
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Emely Ascencio, Amapola, PinguSV
Buen punto partamos por establecer cual es la naturaleza juridica del Testamento. Una cosa es que formalmente se aciente en la matriz y otra la naturaleza de acto juridico en si. De igual manera es de interpretar el espirito del legislador al monento de redactar la norma ya que si su intencion hubiese sido establecerlo como una ultima declaracion de voluntad debio consignarse eso en la norma. Su redaccion debio ser mediante testamento conforme a las leyes civiles. Solo establecio en en escritura publica para que tal manifestacion sea valida y surta efecto.
y siguiendo la linea de la pregunta y su consecuencia? alguien de ustedes me puede decir que de rapido tiene un testamento, acuerdense que el testamente no tiene efectos perse, es decir la existencia del mismo solo es el inicio para un burocratico proceso de diligencias, pero el identificar la existencia o no del mismo es una diligencia que toma su tiempo sobre todo cuando se tiene en termino la donacion de organos, labor en la cual el estado de los mismos e inclusive lo fresco de estos por asi decirlo es crucial...
para mi es ninguna de las anteriores...ya que el testamento y su los actos post mortis para por lo menos accesar a el son complejos..
y la pregunta la via mas rapida
consultas y comentarios al email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Creo que la mayoria por metodo de eliminacion optaria por el testamento, ok digamos que si es el testamento, dado que es la unica escritura que tiene efectos despues de la muerte de la persona, ahora bien, no pensemos que lo que dice el codigo de salud es totalmente correcto, digo esto por lo siguiente, partamos de lo siguiente, los organos que tipo de asignaciones serian, a titulo universal o singular? pues pueden ser cualquiera de ellas o ambas, ahora bien la pregunta de fondo se entiende que una persona sucede al causante ya sea en sus bienes o en su personalidad juridica, la pregunta en si es, los organos a efecto de hacer efectiva la donacion de organos, pueden ser considerados bienes en ese caso? Para mi que la trampa esta en que ese codigo de salud es una averracion legislativa, tiene vacios y segun mal no recuerdo quien canalizaria lo concerniente a los organos, es un instituto de organos y tejidos, y supongamos que si pueden ser considerados bienes, los herederos a quien entregarian esos organos? a quien ellos quieran? a quienes se nombro en el testamento como legatarios? o al instituto de tejidos que es quien decide a quien darselos? y si la persona designada no los necesita que hacemos con ellos? y si en dado caso los herederos universales se negaren a entregarlos o no entregaran los organos, quien reclamaria su entrega?
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.