MARSELLA:
con todo respeto, NO SE PUEDE, talvez, ud se refiere al NUMERAL 4, del art. 186 CD FAM,
Art. 186.- El estado familiar es la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes. El estado familiar se puede originar por vínculo matrimonial o por vínculo parental. En relación al matrimonio, una persona puede tener cualquiera de los estados familiares siguientes:
1o) Casado, quien ha contraído matrimonio; 2o) Viudo, aquél cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge; 3o) Divorciado, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por divorcio; y, 4o) Soltero, quien no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio ha sido anulado. En relación con el parentesco, una persona puede tener estados familiares tales como de padre, madre, hijo, hermano, tío o sobrino.
TALVEZ SI SE ANULA EL MATRIMNIO, ES la UNICA FORMA QUE USTED VUELVE A SER SOLTERA, de lo contrario,no hay LEY o Reglamento que respalde su argumento. Si gusta busque en la LENTROP o Ley Transitoria del Registro del Edo Familiar y Regimenes Patrimoniales , Ley de Persona Natural, DUI, y otras leyes o Reglamentos pero NO LA VA ENCONTRAR.
Haganos el favor de decir,cuales son esos casos. A nombre del Foro, muchas Gracias!!
Última Edición: 09 Nov 2012 03:14 por milton revelo.
apoyando lo que dice el colega es imposible a menos que se anule el matrimonio que se pueda hacer un cambio de del estado familiar de viudo a soltero
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Igual me sumo a lo dicho por los dos colegas anteriores, y en el caso de la nulidad, en realidad la persona nunca dejo de ser soltero, porque el matrimonio nunca fue válido, y no por que haya una forma legal de obterlo, existiendo un matrimonio valido, sin embargo sigo esperando la respuesta de Marsella, tal vez ella sepa algo que todos ignoramos, por eso la invito nuevamente a que esplique con los articulos pertinetes que la respalden.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
En el RNPN, se puede tramitar cuando en el DUI aparece que es casado cuando realmente no lo es, o apareces viudo cuando no te casaste, y no existe un documento como probarlo, pero no es el caso de que yo sea casada y por que a mi se me antoja lo cambio; a mi me explicaron en el RNPN, que antes muchas personas por el hecho de estar acompañadas se ponían en la cédula de identidad personal que estaban casadas cuando realmente no lo era, y cuando dieron el dui por primera vez trasladaron la información tal y como estaba en la cédula , y que si no hay un documento que pruebe que estas casado si se puede solicitar el CAMBIO DE ESTADO CIVIL DE CASADO A SOLTERO, O DE VIUDO A SOLTERO, hace un tiempo yo consulte este caso en este foro hace algún tiempo y una colega me sugirió este tramite, yo como que no creía mucho al igual que ustedes; pero yo personalmente fui al RNPN y si es cierto. Hay un cartel que dice los requisitos para tramitar CAMBIO DE ESTADO CIVIL DE CASADO A SOLTERO, O DE VIUDO A SOLTERO, y te dice que documentos necesitas.
Pero eso es diferente, realmente no es que se haga un cambio de estado familiar (casado, viudo) a soltero...
Eso es un trámite que se debe hacer para corregir el error de las personas que proporcionaron falsa información y error en las personas que tomaron como ciertos datos sin justificarlo con documento alguno...
No es que alguien siendo "realmente casado" enviudo y quiere volver a ser "soltero"
Ahora si me quedo tranquila... Realmente estabamos en lo cierto una vez casado (salvo la excepción de la nulidad de matrimonio) No se puede volver a ser soltero...
Entonces, con su aporte, podemos concluir que NO SE PUEDE, y como dice Nvramirez, MITZ Y Markantony sólo aplica en aquellos casos que en la cedula se cometió el error de asignar estados familiares que no se habian adquirido conforme a ley.
Bueno, para eso fundamos este foro, para ayudarnos.
Última Edición: 10 Nov 2012 03:49 por milton revelo.
Depende de la forma como usted lo vea. realmente e nivel de documento único de identidad si se cambia el estado civil, aunque usted tiene razón todo se da por proporcionar información falsa, ya que antes usted solicitaba la CIP, y todo lo que usted decía era cierto aunque no se probara, no se mi duda quizá fue mal planteada, porque el estado civil no se cambia por un simple antojo, cuando se adquiere se lleva por toda la vida... Gracias por tu opinión...
De igual forma no se puede cambiar de estado civil de viudo a soltero, lo que se puede es corregir el error, que según mi juicio es más del RNPN que de las mismas personas, pues estoy de acuerdo en que nosotros como usuarios tengamos falta de conocimiento a saber que es estar en unión no matrimonial o como vulgarmente se dice "acompañado" que un burócrata no sepa distinguir entre un matrimonio y el estar acompañado.
Pero bien el error que se plantea se corrige fácil, solo hay que presentar la partida de nacimiento. Recordemos que el matrimonio es una institución legal al igual que la soltería.
Creo que el tema esta suficientemente discutido, todos hemos aprendido algo, que bueno, asi que yo les invito a que pasemos a otro caso para seguir aprendiendo de este magnifico foro.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".