HOLA, ALGUIEN TIENE UN MODELO DE SOLICITUD DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, DONDE SE HA PROCREADO UN HIJO Y ESTE ES MENOR DE EDAD. Y EN QUE CASOS SERÍA DEMANDA Y NO SOLICITUD???? MUCHAS GRACIAS......
MI PREGUNTA ES QUIERES SEGUIR DILIGENCIAS DE UNION NO MATRIMONIAL O DILIGENCIAS DE DECLARATORIA DE CONVIVIENTE, SON DOS FIGURAS QUE SON DISTINTAS Y SE PLANTEAN EN DIFERENTES CIRCUNSTANCIAS.-
LA UNION NO MATRIMONIAL SOLO PROCEDERA CUANDO ALGUNO DE LOS CONVIVIENTES HA FALLECIDO Y TIENES UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA DEFUNCION, EN CAMBIO LA DECLARATORIA DE CONVIVENCIA SE SOLICITA EN VIDA DE LOS CONVIVIENTES DE AMBOS.-
Y ES SOLICITUD AMBAS.-
Gracias!!!!!!! es declaratoria de unión no matrimonial, y lo que me genera la duda es que tengo unos modelos y todos son demandas, y los demandados son los familiares del que falleció,entonces en que caso esd una solicitud y no una demanda.
Hola Mercy tu hablas de demandas donde precisamente se demanda a los familiares del FALLECIDO, pero recuerda que no sólo por haber fallecido uno de los "compañeros de vida" es que se puede pedir la Declaratoria Judicial de Existencia de Unión no Matrimonial. Puede proceder cuando estando vivos ambos convivieron por más de TRES AÑOS y luego hubo ruptura de esa Unión no Matrimonial.
Debes demandar se declare la unión no matrimonial, uno de la pareja muera, o estos se sepparen. conviviente se declara a la persona CUANDO TODAVIA ESTAN CON VIDA EN COMUN, el proceso al morir uno o al separarse llama DECLARACION DE UNION NO MATRIMONIAL.
Leete el Cod fam y la ley proc fam para que te quede mas claro.
Cod familia
Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años.
Art. 123.- Para el goce de los derechos que confiere la unión no matrimonial, se requiere declaración judicial previa de su existencia. Dicha declaración procederá al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unión
lEY PROCESAL DE FAMILIA
Declaratoria de la unión no matrimonial
Art. 126.- En la resolución que admite la demanda para la declaratoria de existencia de la unión no matrimonial, el Juez ordenará el emplazamiento del demandado y además que se emplace por edicto a quienes consideren que la sentencia les afectará en sus derechos, para que comparezcan a ejercer su defensa.
Declaratoria de la calidad de conviviente
Art. 127.- La petición para acreditar la calidad de conviviente a fin de hacer uso de cualesquiera de los derechos otorgados por el Código de Familia, podrá ser presentada por uno sólo de los convivientes durante la existencia de ese estado y se tramitará de conformidad a las reglas del Proceso de Familia
COLEGAS, BUENOS DIAS, NO SE SI ESTOY EN UN ERROR, PERO ME PARECE QUE EN LA DECLARATORIA DE UNION NO MATRIMONIAL, SE CUENTAN LOS TRES AÑOS O MAS, A PARTIR DEL FALLECIMIENTO DEL CONVIVIENTE HACIA ATRAS.
TAMBIEN ENTENDERÍA QUE ES UNA SOLICITUD, DE QUE SE RECONOZCA LEGALMENTE, DICHA CALIDAD, PUES SON HECHOS PRECONSTITUIDOS. TAMBIEN ME PARECE QUE LOS TESTIGOS A PRESENTAR SON LOS PARIENTES MAS CERCANOS, ESTO A DIFERENCIA DE LA LEGISLACION CIVIL, QUE DESESTIMA ESA CLASE DE TESTIGOS, ESTA ES MI OPINION. SIN EMBARGO, HABRA COLEGAS CON EXPERIENCIA EN ESTA MATERIA QUE DARAN MEJOR ORIENTACION.
Si demando a los familiares del fallecido y entre ellos está un menor de edad hijo de la demandante y del fallecido, debo solicitar que lo representen por medio de la procuraduria o es el juez quien de ofico se lo nombrará??????
una corrección a common law, en materia civil con el nuevo codigo si puedes presentar a tus parientes próximos y conyuge como testigos.
a la compañera decirte que debes demandar a quien corresponde ( si es menor a través de su representante legal, es decir demanda al menor a través del padre que le queda)