OK ME PERMITIRE HACER UN ANALISIS BREVE. PERO PRIMERO DEJO ACA EL LINK PARA QUE DESCARGUE EL REGLAMENTO DE LA LEY PENITENCIARIA, LA RESPUESTA ESTA EN EL ART. 266 literal e)
Procedimientos Generales para la ubicación en las fases del Régimen Penitenciario.
Art. 266.
El procedimiento general de ubicación será:
e) El Equipo Técnico Criminológico propondrá
al Consejo Criminológico Regional, los internos que califiquen con los requerimientos para gozar del beneficio de la Libertad Condicional, los internos que califiquen con los requerimientos para gozar del beneficio de la Libertad Condicional Anticipada, que podrían ser todos aquellos internos que estén aptos o gozando de las fases de Confianza y Semilibertad.
AHORA SI SE FIJA MENCIONA A LOS QUE ESTEN APTOS, QUIERO AGRADECER SU PREGUNTA PORQUE RECIEN ME PERCATO QUE EL REGLAMENTO HA SIDO REFORMADO, AHORA INCLUYE TAMBIEN A LOS QUE PRETENDAN LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA, ANTES SOLO DECIA ANTICIPADA, ESO DE APTOS EN LA PRACTICA SE RIGE POR ESTAS FASES PUES ES EL CONCEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL QUIEN EVALUA LAS APTITUDES DE LOS INTERNOS. PARA OBTENER FASE DE CONFIANZA SE REQUIERE LA TERCERA PARTE DE LA PENA, PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL ANTCIPADA MEDIA PENA, AHORA EL LITERAL ANTERIOR ESTABLECE QUE EL EQUIPO TECNICO PROPONDRA AL CONCEJO CRMINOLOGICO REGIONAL LOS INTERNOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA, PERO EXPRESAMENTE REZA QUE PODRIAN SER "TODOS AQUELLOS INTERNOS QUE ESTEN APTOS O GOZANDO DE CONFIANZA Y SEMILIBERTAD; ASI DICHO LA FASE DE CONFIANZA DEBE OBTENERSE AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA, PERO EN LA PRACTICA ESO ES MENTIRA, MAS SINO SE SOLICITA, UN REO PUEDE CUMPLIR SU PENA TOTAL EN FASE ORDINARIA; LA FASE DE SEMILIBERTAD SE OBTIENE SEGUN LA LEY AL CUMPLIR DOS CUARTAS PARTES DE LA PENA, O SEIS MESES ANTES DE PODER OBTENER LA LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA; DOS CUARTOS ES IGUAL A MEDIA PENA; PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA SE REQUIEREN DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, ESO NOS LLEVA A CONCLUIR MEJOR SOLICITAR LA FASE DE CONFIANZA Y NO ESPERAR QUE LA PENA DEL REO LLEGUE A LAS DOS TERCERAS PARTES O SEIS MESES, PORQUE AHI YA LO QUE PROCEDE ES LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA POR LAS DOS TERCERAS PARTES SIN NECESIDAD DE NINGUNA DE ESAS DOS FASES, SEGUN EL ART. 51 DE LA LEY PENITENCIARIA, AUNQUE CON LA REFORMA ACTUAL, AL PARECER SI ESTAMOS OBLIGADOS A PROMOVER LA FASE DE CONFIANZA; AUNQUE HAY JURISPRUDENCIA QUE EL JUEZ PUEDE OTORGARLA SIN EXIGIR LAS FASES Y EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS PROGRAMAS QUE DEBIO CUMPLIR EL REO. POR LO MENOS A MI SI ME LA HAN CONCEDIDO A FAVOR DE ALGUNOS CLIENTES, PERO ACLARO ES DE CONSIDERAR LA REFORMA.
POR OTRO LADO LE DEJO ALGO ADICIONAL, UN RESUMEN DEL FAMOSO DECRETO LEGISLATIVO 445. VERA QUE CASI SON LOS MISMOS REQUISITOS Y QUE REGULA OTROS CASOS ESPECIALES DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA, AUNQUE CUANDO LEA EL ART. 1 SOLO DIGA LIBERTAD CONDICIONAL, MAS ADELANTE VERA QUE ES ANTICIPADA POR EL TIEMPO EXIGIDO. Y EN EL ART 5 AL FINAL VERA QUE SE MENCIONAN A MUCHOS QUE QUEDAN EXCLUIDOS, SALVO LOS QUE ESTAN EN LA FASE DE CONFIANZA Y SEMILIBERTAD. POR OTRO LADO AL FINAL UNO TIENDE A PENSAR QUE YA NO TIENE APLICACION, PERO NO HA SIDO DEROGADO AUN, Y DIGO ESTO PORQUE AUN LO EXIGEN LOS JUECES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA SI SE INVOCA EL DECRETO. ENTONCES SEA CON EL DECRETO O CON EL ART. 86, LO DE LA FASE DE CONFIANZA EN LA PRACTICA NO SE PUEDE OBVIAR SI SE QUIERE SOLICITAR LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA. ESPERO HABERME EXPLICADO BIEN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Art. 1.- El Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena correspondiente, otorgará la libertad condicional a los condenados que a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto cumplan o hayan cumplido ya la mitad de la condena impuesta, en los delitos cuyo límite máximo de prisión excede de tres años, siempre que el condenado acredite los requisitos siguientes:
1- Que haya observado buena conducta y desarrollado actividades laborales, culturales, ocupacionales o de otra índole susceptible de igual valoración. El Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario colaborará con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena competente para la acreditación de este requisito.
2- Que haya satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho y determinadas por resolución judicial, garantice satisfactoriamente su cumplimiento o que demostrare incapacidad para su pago.
Art. 2.- Los internos mayores de setenta años de edad que no pudiesen valerse por sí mismos, tendrán derecho a obtener su libertad, previa evaluación médica realizada por facultativo del Instituto de Medicina Legal, en coordinación con el Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario, para ello, se realizará propuesta que se hará del conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena competente quien ordenará lo conducente:
Las personas que gozaren del beneficio a que se refiere el inciso anterior serán sometidas al control de la institución que designe el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena correspondiente.
Art. 3.- Los internos que se encuentren en fase terminal de vida a causa de enfermedades tienen derecho a que se decrete la extinsión de la pena, de conformidad con el Art. 108 del Código Penal.
Art. 5.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas disposiciones temporales las personas beneficiadas con la libertad condicional, a que se refiere los Arts. 1 y 2 de este Decreto que hubieren sido condenados por los delitos de homicidio agravado, secuestro, atentados contra la libertad individual agravados, extorsión simple o agravada, robo agravado, violación, violación en menor o incapaz, agresión sexual, agresión sexual en menor o incapaz, violación y agresión sexual agravada, envenenamiento, contaminación o adulteración de aguas y sustancias alimenticias, asociaciones ilícitas, delitos regulados en el Capítulo II del Título XVI del Libro Segundo del Código Penal, delitos relativos a la Hacienda Pública y los delitos regulados en el Capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; así como, los casos a que se refiere el Art. 92-A del Código Penal y los internos bajo régimen de internamiento especial. Se exceptúa de la anterior exclusión, a los internos del sistema penitenciario que se encuentren ubicados o se ubiquen durante la vigencia del presente Decreto en las fases de confianza y semilibertad del régimen progresivo que establece la Ley Penitenciaria, que hubiesen además, cumplido con los requisitos expresados en el Art. 1 del presente Decreto.
Art. 6.- La Dirección General de Centros Penales levantará un censo de los internos a quienes se les pudiera aplicar los beneficios penitenciarios regulados en el presente decreto, en el plazo de un mes contados a partir de la vigencia de éste. La información de dicho censo será remitida en los cinco días hábiles siguientes a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.
Con la información del censo o en cualquier momento en que se reciba una solicitud de otorgamiento de los beneficios del presente decreto, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena iniciará el trámite para la acreditación, de los requisitos regulados para cada beneficio penitenciario, lo cual deberá hacer en el plazo de dos meses. Transcurridos los cuales se celebrará una audiencia especial para decidir sobre el otorgamiento o no del beneficio.
En caso de necesitarse dictámenes parciales o técnicos, éstos deberán ser emitidos en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Art. 7.- El otorgamiento de los beneficios penitenciarios de este Decreto no extingue la responsabilidad civil.
En los casos en que aún no se haya satisfecho la responsabilidad civil, en la audiencia especial, el interno deberá ofrecer mecanismos de garantís o satisfacción de la misma o demostrar la incapacidad de su cumplimiento. De no ser posible lo anterior, el Juez podrá otorgar el beneficio e imponer medidas tendentes a garantizar el eventual cumplimiento de la responsabilidad civil, so pena de revocar el beneficio otorgado.