OSCAR RAMIREZ escribió: SOLO TE DIRE COLEGA LO QUE NO TINES QUE AGRAGUES A LEGAJO DE ANEXO, SON LAS REMEDICIONES Y LAS TRADUCCIONES, SON LAS EXCEPCIONES, DE AHI PUEDES ANEXAR LO QUE TU QUIERAS CLARO SIEMPRE DENTRO DEL MARCO DE LO QUE SE TRATE EN TU PROTOCOLO
Hola Oscar: sobre los que has escrito: en el caso de identidad post mortem del artículo 32 LENJVOD agregas al legajo de anexos del protocolo:
1- Certificaciones de Partida de Nacimiento del fallecido
2- Certificaciones de Partida de Nacimiento del que prueba su interés en establecer la identidad.
3- Y también agregas la Certificación de Partida de Defunción de quien se hace la Identidad.
¿Estoy en lo correcto?. o ¿no se agrega ninguno de los documentos mencionados?
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.
Tambien se deben agregar las Constancias de Solteria (De sxtranjeros) para prevenir problemas en la corte
No hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la ley. Ningún poeta ha interpretado la naturaleza tan libremente como los abogados interpretan la verdad. (Jean Giradoux)