Se hará de: matrimonio Art.29 Cod.Fam., aceptación de herencia Art.18 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, calificación de edad Art.33 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, Apertura y publicación de testamento cerrado Art.17 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
El siguiente usuario dijo gracias: Irish, Karsanz, OSCAR RAMIREZ
En general es de todas las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, que se sigan ante tus oficios como notario; con excepción de los que menciona el Art.3 de la LENJVYOD, que son las diligencias que contemplan los arts. 16,16-A, 122, 23, 25, 26, 27, 28 y 29. Además, agregar los poderes especial Art. 24 LN y los recibos originales del Impuesto a la Transferencia de bienes raíces, cuando causa el impuesto.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Colegas abordando al tema del legajo de anexos quisiera q me expliquen sí los poderes especiales se anexan originales pero sí hay otros mandatos pendientes sólo se anexa copias.
si hay mas facultades, entonces no se agrega, solo se relaciona en la escrituras los datos del poder y se pone: poder que no agregare al legajo de anexos de mi protocolo, por contener otras facultades que cmplir.- (mas o menos asi).-
En general los documentos que te sirvieron de soporto para elaborar la escritura de la que se trate. Pero nuestra ley te estipula algunos de los que es obligacion. En el Matrimonio, Las aceptaciones de Herencia, Rectificaciones de Partidas, ctc
El siguiente usuario dijo gracias: maryjane, Karsanz
exacto, cuando son poderes especiales se agregan en original al legajo de anexos y cuando son generales judiciales con clausula especial copia simple o bien podria ser certificada en relación con el acto o contrato que se celebro.
en el caso del mandato para una compraventa de un inmueble arriba de los 250,000... anexo el poder especial y el boleto de Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces?.
SOLO TE DIRE COLEGA LO QUE NO TINES QUE AGRAGUES A LEGAJO DE ANEXO, SON LAS REMEDICIONES Y LAS TRADUCCIONES, SON LAS EXCEPCIONES, DE AHI PUEDES ANEXAR LO QUE TU QUIERAS CLARO SIEMPRE DENTRO DEL MARCO DE LO QUE SE TRATE EN TU PROTOCOLO