INFORME DE NOTARIO PARA MH

31 Ene 2013 19:01 #13 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: INFORME DE NOTARIO PARA MH
Pues pienso que sí colega! ya que el artículo 122 del C.T. no hace distinción alguna.

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31 Ene 2013 19:15 #14 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: INFORME DE NOTARIO PARA MH
Veamos¡¡¡¡

La intenciòn de presentar esa declaraciòn, es para verificar que se cobre el IVA, la Renta, y asì el Notario no evada impuestos?????

Si lo que me pagan por eso es mi salario... al cual ya le descuentan Renta??? no serà doble tributaciòn????

No tengo un criterio claro de eso, por ello solicito su interpretaciòn...

Porque el art. 122 del Codìgo Tributario dice: .... " Todo Notario está en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios, deberán proporcionar dicho informe al termino de cada ejercicio fiscal, en los formularios que proporcione la Administración Tributaria. (14)"

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31 Ene 2013 20:24 #15 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: INFORME DE NOTARIO PARA MH
Contribuyendo a la presente discusión:

Por ley estamos obligados a inscribirnos como contribuyentes y a declarar de acuerdo al Código Tributario ya citado y a la Ley del IVA; otra cosa es si se cumple o no estas disposiciones.

Ley del IVA

Prestaciones de Servicios

HECHO GENERADOR
Artículo 16.- CONSTITUYE HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO LAS PRESTACIONES DE
SERVICIOS PROVENIENTES DE ACTOS, CONVENCIONES O CONTRATOS EN QUE UNA PARTE SE
OBLIGA A PRESTARLOS Y LA OTRA SE OBLIGA A PAGAR COMO CONTRAPRESTACIÓN UNA RENTA,
HONORARIO, COMISIÓN, INTERÉS, PRIMA, REGALÍA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA FORMA DE
REMUNERACIÓN. TAMBIÉN LO CONSTITUYE LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PRODUCIDOS POR
EL CONTRIBUYENTE, DESTINADOS PARA EL USO O CONSUMO PROPIO, DE LOS SOCIOS, DIRECTIVOS,
APODERADOS O PERSONAL DE LA EMPRESA, AL GRUPO FAMILIAR DE CUALQUIERA DE ELLOS O A
TERCEROS.

CONCEPTO DE SERVICIO
Artículo 17.- PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO, SON PRESTACIONES DE SERVICIOS TODAS
AQUELLAS OPERACIONES ONEROSAS, QUE NO CONSISTAN EN LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE
BIENES MUEBLES CORPORALES, SEÑALÁNDOSE ENTRE ELLAS LAS SIGUIENTES: (1)
n) Los prestados en el ejercicio liberal de profesiones universitarias y de contaduría pública
o servicios independientes no subordinados, prestados por quienes ejercen
personalmente profesiones u oficios que requieren o no título o licencia para su
ejercicio, ya se trate de personas naturales o jurídicas constituidas por aquellos. Para los
efectos de esta ley, se considera profesión liberal la función del notariado;

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31 Ene 2013 22:03 #16 por MGNOT
Respuesta de MGNOT sobre el tema Re: INFORME DE NOTARIO PARA MH
En principio, no hay obligación de inscribirse. La única obligación es la de presentar el formulario con declaración que estipula el art. 122. del Código Tributario

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02 Feb 2013 01:58 - 02 Feb 2013 02:00 #17 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: INFORME DE NOTARIO PARA MH

NVramirez escribió: Veamos¡¡¡¡

La intenciòn de presentar esa declaraciòn, es para verificar que se cobre el IVA, la Renta, y asì el Notario no evada impuestos?????

Si lo que me pagan por eso es mi salario... al cual ya le descuentan Renta??? no serà doble tributaciòn????

No tengo un criterio claro de eso, por ello solicito su interpretaciòn...

Porque el art. 122 del Codìgo Tributario dice: .... " Todo Notario está en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios, deberán proporcionar dicho informe al termino de cada ejercicio fiscal, en los formularios que proporcione la Administración Tributaria. (14)"


Colega le doy mi opinión: El informe es para hacer del conocimiento solamente "ciertos" instrumentos otorgados, tales como compraventas, donaciones, constitución de garantías, etc...

Entonces si Ud. es empleada pública siempre declara en el informe esas escrituras pero nunca las va a facturar pues han sido otorgadas en virtud de su relación de trabajo de caracter pública. Con ello no existirá la doble tributación.

Sí que le recomiendo que como algo extra (no imprescindible), en el instrumento haga la salvedad que dicho instrumento no genera los impuestos pues ha sido otorgada como parte de dicha relación laboral y así en caso de una inspección por el ministerio de hacienda ya en el mismo instrumento se ha hecho la salvedad.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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06 Feb 2013 18:32 #18 por franciscolegis
Respuesta de franciscolegis sobre el tema Re: INFORME DE NOTARIO PARA MH
La obligación de rendir el informe del art. 122 C.Trib., es independiente de si cobraste honorarios, o no, si facturaste, prestaste los folios, o si eres empleado... Lo que te establece la ley es una obligación de hacer, es decir de presentar el informe en el plazo establecido y sobre ciertos instrumentos como ya dijeron compraventa, mutuos, hipotecas, cesion de derechos, etc.
Pienso que otra finalidad de Hacienda es controlar a las partes que intervienen en dichos actos, ya que en dicho informe detallas los NIT de cada uno y su rol, ademas de la ya comentada de controlarnos con las declaraciones. Sin embargo, este punto es discutible, porque si yo quiero puedo llenar un libro de puros favores y no cobrar ni un centavo, claro es un caso hipotético y poco creíble para hacienda. O bien, como el caso que tu planteas, y asi hay muchos que son empleados y devengan un salario independientemente de las escriuras que autoricen en sus oficios, autenticas, diligencias, etc. y en ese caso creo que basta tener a la mano una copia del contrato de trabajo.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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