Heberth escribió: Talvez no me di a entender colegas, verán la cesión de derechos hereditarios tal y como lo regula nuestro código civil 1699 y 1700 C.C ( si me equivoco en los artículos disculpenme, no tengo el código a mano) esta cesión por si sola no es una institución y mucho menos un titulo traslaticio de dominio, gran sector de la doctrina y la jurisprudencia nacional la ubican( a la cesion) como la tradición misma del derecho de herencia, es decir, que al modelo q ud subió no necesariamente le tiene q incorporar la palabra donación, sino cualquiera de las reguladas en el 656, ejemplo " cede, vende y transfiere" o como el modelo subido por el colega paco " vende, cede y trasnfiere" si ud se fija ya con esta pequeña palabra ( vende, dona) la cesión como tradición misma va acompañada del titulo traslaticio, le agrego la sentencia en mención y creame que el derecho civil me gusta mucho y se lo que le estoy sugiriendo saludos...
SENTENCIA DEFINITIVA, Ref. 96-DSM-04
de fecha 13/10/2004, CAM. 3° DE LO CIVIL DE LA
1° SECC. DEL CTRO.S.S.),
Gracias por compartir esa sentencia muy interesante solamente me queda la duda en caso que sea una cesion gratuit ay se haga mencion de cede, dona y transifere se seguiran las reglas de la donacion haciendo comparecer a dos testigos? o sera un caso especial?
Muchas gracias
El siguiente usuario dijo gracias: Geovani, Lawyer_DKHA
En total acuerdo contigo, lo que sucede es que en la práctica simplemente se realizan lisas y llanas cesiones, y porque la hemos visto así de antaño, realizadas inclusive ante los oficios notariales de connotados profesionales, la mayoría de notari@s dan por hecho que así debe ser.
Heberth escribió: La cesión es general y abstracta de tal forma q basta con que diga q se de su parte a la hora de asignar los porcentajes, será hasta en el cnr q eso sucederá, saludos
gracias por ilustrarnos, me gustaría me ayuden.
1. Cesion de derechos en abstracto sigifica que aun no se han seguido las diligencias intestadas o testamantarias?
2. puede ceder su derechos uno de los herederos a dos herederos en un 50 por cienta cada uno a manera que se les acrecente? ya que si repudia les acrecenta a todos verdad?
gracias.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
Y si quien va a ceder su derecho se encuentra en el extranjero, lo mas conveniente sera que mande un poder especial para que su apoderado pueda acudir ante notario junto con la persona a quien le cedera su derecho?
Les dejo el siguiente enlace, aca esta buena parte de lo que aca se ha preguntado y respondido, saludos.
Perdón, no he leído bien la discusión, pero sí me llama la atención uno de los comentarios, en el sentido de incorporar la palabra "donación" cuando es a título gratuito la cesión de derechos, en el sentido que NO hay que consignar que "dona" ya que esto lo observarán en la Sección del Notariado. Es una experiencia personal.
Gracias por su aporte Doraliss, me hizo leer un poco mas, y entre lineas, creo que su postura distancia bastante de lo anteriormente expuesto en este foro, y es que dicha cesión lleve la palabra ¨DONACION¨.
Me gustaría mucho que comparta su experiencia, y aca le dejo un link que esta relacionado con su respuesta.