Mi estimado Bayona, el City, llegarà tan lejos como usted, se los permita... Ellos son expertos en hacer cobros abusivos...
Preparese y armese de paciencia... La ventaja que hasta donde se todavìa no contratan "mareros" para hacer efectivos los cobros...
Suerte...
PUES CON ESTO DE LA "TREGUA" Y QUE SEGÚN ELLOS TIENEN EN SUS FILAS "GENTE PREPARADA" TODO PUEDE SUCEDER!!
PERO SEGUIRÉ SU CONSEJO Y ESTARÉ "PREPARADO"
GRACIAS LICDA NVRAMIREZ.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
En cuanto a su inquietud de porque los Bancos no efectuan los embargos de salario que tanto mencionan en sus gestiones de cobro, es porque posiblemente ya se efectuaron las investigaciones necesarias y han determinado que por el momento usted se encuentra desempleado o esta en el sector informal, que no tiene bienes que le embarguen, ademas hoy el techo de proteccion en cuanto a los salarios es mas alto, la ley protege dos salarios minimos y despues empieza una tabla que va del 5% al 25%. por lo tanto iniciar un juicio ejecutivo en esas condiciones no es muy inteligente.
Si a usted no le interesa su record lo unico que tiene que hacer es tener paciencia, mantenerse firme en su decicion de ya no necesitar mas credito y no pagar, y esperar que se cumplan los presupuestos necesarios de la prescripcion.
Atte
El siguiente usuario dijo gracias: Abhogado, Bayona
Saludos Bayona, acá te dejo el artículo del Código de procedmiento civiles y mercantiles con respecto al embargo de salarios:
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
- un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo;
- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;
- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;
- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;
- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.
No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto
El siguiente usuario dijo gracias: LUIS731, Bayona