claro por supuesto que trata de proteger a los niños, niñas y adolescentes por la trata de personas, trafico de organos, explotacion economica, seucal, laboral y esclavitud de la que son victimas los niños y niñas y adolescentes hay que estudiar bien la ley. y tratar que cooperar como proefsionales y seres humanos que somos.
hola, a mi me surgen dos interrogantes sobre este articulo
1. cuando dice el padre o madre estuviere ausente, es una realidad que muchos hombres reconocen hijos, y luego se desaparecen al punto de no saber cual es su ubicacion y la madre se ve en la necesidad de sacar pasaporte para sacar a su hij@ del pais, en este caso basta con la opinion favorable del PGR, para expedir o renovar pasaporte y autorizar la salida... (¿a que se refiere con que su opinion será vinculante?
2. cuando dice que se negaren injustificadamente a dar la autorizacion, en el codigo de familia, habla de unas diligencia de desacuerdo en el ejercicio de la autoridad parental, en las cuales se ha tramitado esta situación del desacuerdo de los padres respecto a la salida de menores de edad, en ese sentido la LEPINA y sus tribunales especializados tienen alguna competencia sobre este tema? o se sigue realizando las diligencias conforme a lo dispuesto en el codigo de familia?---