Los requisitos para que los niños, niñas y adolescentes puedan salir del país ( en ausencia de uno o ambos padres) desde este dia , en que entro en vigencia la LEPINA, se encuentran en el Art 44 de dicha ley, entre las principales novedades se encuentran, que la autorizacion del padre que no viaja, notarialmente solo podra ser en acta notarial ( ya no escrito con firma legalizada) y que los permisos tendran como fecha maxima de validez el de un año.
Aunque la ley no es muy clara, segun informe del Ministerio de Relaciones exteriores, la autorizacion con los requisitos del Art 44, sera tanto para sacar el pasaporte como para salir del pais:
Aqui la transcripcion del Art 44 de la LEPINA:
Artículo 44.- Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares que este ultimo haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente. La opinión que emita será vinculante.
Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente previa calificación razonada.
En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente;
b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; y,
c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Última Edición: 16 Abr 2010 19:01 por eslexv15.
El siguiente usuario dijo gracias: COAL, heysel, msmcquack1
muy buena informacion de eslex, y excelente enlace de witchedead.-
bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Última Edición: 16 Abr 2010 20:58 por cacojuridico.
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Última Edición: 28 Sep 2010 18:36 por cacojuridico.
Ese artículo que te mencionan ya está vigente, así que hay que hacerlo como ahí se te indica. La prórroga es del Libro II, y este artículo está en el Libro I.
Para estas vacaciones de fin de año, definitivamente hay que tener cuidado con las autorizaciones de menores, definitivamente hay que recomendar con antelación a los clientes ,que deben de acudir ante el notario, para emitir la autorización de salida de menor, en caso de no salir con sus ambos padres, y recalcarles, que por mas que le coloquen que es por tiempo indefinido, la vigencia será de solo un año.