Abonando sobre la diferencia sobre la nulidad Vs filiación ineficaz-
De acuerdo con la jurisprudencia de las Cámaras de Segunda Instancia, la distinción entre una nulidad y una filiación ineficaz aplicada a un asiento de partida de nacimiento depende de si el problema radica en un vicio de validez del acto de registro o en la existencia de múltiples inscripciones para un mismo hecho.
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1. Filiación Ineficaz
La jurisprudencia define la filiación ineficaz como un término genérico que abarca situaciones donde existen dos o más asientos de un mismo nacimiento
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Presupuestos de Hecho:
Dualidad o multiplicidad de asientos: El titular cuenta con dos o más partidas de nacimiento que acreditan el mismo hecho jurídico.
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Contradicción de filiaciones: Una partida establece una filiación (paterna o materna) y la segunda establece una diferente, lo que requiere desplazar la que no corresponde a la realidad biológica
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Identidad de filiación (Establecimiento Ineficaz): Ambas partidas consignan a los mismos padres, pero lo que resulta ineficaz es "el medio" o la forma de haber establecido la misma filiación dos veces.
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Presupuestos de Derecho:
Base Legal: Se fundamenta principalmente en el Art. 138 C.F., el cual establece que una vez fijada una filiación, no será eficaz otra posterior que la contraríe, salvo sentencia judicial
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Principio de Prioridad Registral: Por regla general, la partida que se asentó primero en el tiempo es la que goza de eficacia jurídica, siendo las posteriores ineficaces por el solo hecho de existir la primera
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2. Nulidad de Asiento, Acto o Título
La nulidad opera cuando el acto administrativo de asentar el nacimiento o el título que le sirvió de base nació con un vicio que le impide producir efectos legales
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Presupuestos de Hecho:
Omisión de requisitos esenciales: Falta de formalidades prescritas por la ley en el momento de la inscripción
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Incapacidad absoluta: Cuando la persona que suministró los datos al Registrador era absolutamente incapaz (ej. demente o menor de edad no emancipado)
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Incompetencia del funcionario o notario: Por ejemplo, asientos realizados mediante diligencias subsidiarias ante notario cuando el solicitante era menor de edad, lo cual está prohibido por ley especial
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Falsedad en la información (Falsedad de Acto): El informante proporcionó datos falsos sobre el lugar o fecha del nacimiento o sobre la identidad de los padres
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Inexistencia del instrumento (Falsedad de Título): La inscripción se basa en una escritura pública o sentencia que no existe en los registros del Notario o del Juzgado relacionado
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Presupuestos de Derecho:
Base Legal: reglas de nulidad absoluta del Código Civil (Arts. 1551, 1552 y 1553 C.C.)
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Efecto Retroactivo: La declaración de nulidad invalida el acto desde su celebración, haciendo que las cosas vuelvan al estado anterior como si el acto nunca se hubiera realizado
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