el art. 402 inc. 1 del Código de Familia, aclara que el código de familia esta vigente a partir de actubre de 1994 y efectivamente opera separacion de bienes en este caso y opera antes de este.
La pregunta debe ser ¿Porque dices tu que el régimen es el de comunidad diferida? Deberías solicitar a la sección de notariado un testimonio de la escritura matriz del matrimonio y revisar si aparece o se hace mención al régimen patrimonial del matrimonio, luego si no lo establece deberás irte por separación de bienes. Previamente se conocía por Bienes Mancomunados.
Efectivamente antes de la vigencia del Codigo de Familia 1994 el regimen patrimonial supletorio era el de la Separacion de Bienes y de la misma forma lo reconoce en sus ultomos articulos el Codigo de Familia