se me ha prevenido manifieste por que digo que el regimen es el de la comunidad diferida en el caso de un matrimonio de mil novecientos setenta y dos. La partida de matrimonio no lo amnifiesta puestoq eu es de ants del c de f. Más, en otros divorcios no he tenido tal problema en otros juzgados de familia, en casos iguales.
Hey colega por regla general los Jueces de Familia tienen el criterio; que los Matrimonios que fueron celebrados antes de la vigencia del Código de Familia, estos toman el Regimen de """Bienes Separados""""
El siguiente usuario dijo gracias: witchedead, oswalchalo
Exactamente como dicen los colegas, todos los matrimonios que no expresan el régimen patrimonial cuando no era requisito expresarlo en el Documento, se sobrentiende que ha sido un matrimonio por separación de bienes.
Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3
Estan en lo correcto, cuando no se menciona el regimen y el matrimonio es de la fecha que mencionas supletoriamente se aplica ceparacion de bienes el articulo 402 CF en relacion Al Art 186 del codigo civil Derogado
Estan en lo correcto los compañeros, ya que el regimen supletorio era la separación de bienes de acuerdo al art. 186 del Código Civil derogado; y si se quiere se puede mencionar el art. 402 inc. 1 del Código de Familia, para una mayor fundamentación. Cabe aclara que el código de familia esta vigente a partir de actubre de 1994
No es retroactivo y algunos Jueces (mejor dicho colaboradores jurídicos) no aceptan el régimen Patrimonial de Separación de Bienes por estar derogada la norma que le daba vida.... alegan que es el de Comunidad Diferida... ojo solo es mi humilde opinion por que ya me sucedió.-