LASTIMOSAMENTE NO LO CREO COLEGA... YA QUE COMO HEMOS DICHO ANTERIORMENTE, LAS DILIGENCIAS DE RECONVENCION SON UN REQUSITO PREVIO (IN LIMINE LITIS), ES DECIR SE DEBE PRESENTAR CERTIFICACION DE DICHAS DILIGENCIAS EN LA DEMANDA, SO PENA DE SER DECLARADA IMPROPONIBLE O INADMISIBLE (EN SU CASO)...
LO QUE PODRIAS HACER EN CASO DE HABER PRESENTADO LA DEMANDA ANTES DE HABER SEGUIDO DICHAS DILIGENCIAS ES PRESENTAR LA SOLICITUD EN EL JUZGADO O BIEN HACERLAS NOTARIALMENTE (PARA AVANZAR CON DICHO TRAMITE), Y ESPERAR QUE DECLAREN IMPROPONIBLE O INADMISIBLE (EN SU CASO) LA DEMANDA... PORQUE NO CREO Q PUEDAS SUBSANAR LA PREVENCION...
Buenos días colegas, dependiendo la forma de realizarse, es procedente vía judicial o notarial.
Notarial, cuando verdaderamente a quien requieres, no se opondrá a que le entregues la carta de cobro y mucho menos firmaría el acta notarial. tu puedes hacerlo constar que no firma por no querer, pero para mi, se puede impugnar la autenticidad de dicho documento.
Vía Judicial, deberás hacerlo, mediante Diligencias Preliminares, teniendo en cuenta, que el Juez te pedirá fianza, (criterio del Juez), pero es mas seguro. Ya que no existe nulidad de notificación porque se establece que el funcionario (notificador del juzgado) ha hecho de forma legal su trabajo.
Colega no te complique y aprovecha que por lo menos yo entiendo q se te previno, la no presentación de dichas diligencias, por lo cual nos hace pensar que estamos frente a una declaratoria de inadmisimibilidad, cuyo efecto inmediato es la posibilidad de entablar de nuevo la demanda en legal forma, diferente a lo q sucede cn algunos casos de improponibilidad, y como para la improponibilidad la ley no faculta al juez para prevenir, lo q significa q te la declararan inadmisible, así q deja pasar el tiempo de la prevención, q se declare como tal y luego haz las cosas como deben ser...
EXCELENTE APORTE AMIGOS, SE LES RECUERDA, QUE LA RECONVENCIÓN DE PAGO SE PUEDE SEGUIR COMO DILIGENCIAS JUDICIALES NO CONTENCIOSAS, ES DECIR COMO DILIGENCIAS VARIAS DE RECONVENCIÓN, PERO TAMBIEN SE PUEDEN SEGUIR EN UN PROCESO COMUN.