Justamente "Non bis in iden" no juzgar dos veces la misma causa, aplica en instancia. Otra cosa es que en el mismo hecho o delito se le juzge repetidamente en materia penal. Lo cuerto es que acá la via administrativa es "sin perjuicio de la acción penal". Así que no hay doble juzgamiento, realmente lo que ve el ente administrativo es la falta a alguna cuestión ética o meramente profesional. Otrora, en sede penal, lo que se dirime es la culpabilidad por la ejecución de un Delito (Acción´o conducta Típica Antijurídica Culpable).
Saludos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)