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kenihernandez escribió: Bueno, tengo mucho tiempo sin participar espero me ayuden.
Haré un planteamiento simple, que me tiene inmerso en estudio muy profundo, todo porque no entiendo.
Material a ocupar. Constitución, Ley de la Carrera Docente, código penal y procesal penal.
Se denuncia a un profesor, ante la junta de la carrera docente, por la falta de acoso sexual del arti. 55 numeral 19 de LCD, a la vez, existe una denuncia en sede fiscal por el delito de acoso sexual, quien judiciliaza dicha denuncia.
Sobre ese planteamiento, suceden varias cosas, primera, se sigue el proceso administrativo hasta obtener una sentencia condenatoria administrativa, sin esperar respuesta de la sentencia que se emita en sede penal, en todo caso, que a posterior se obtenga en sede penal sentencia condenatoria. ¿Existe Doble Juzgamiento?
En segundo, se sigue el proceso administrativo hasta obtener una sentencia condenatoria administrativa, sin esperar respuesta de la sentencia que se emita en sede penal, pero bien hoy la sentencia penal es absolutoria. ¿Existe Doble Juzgamiento? ¿Existe violación al art. 12 Cn?
Éxitos a toda la comunidad.
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