Silviav. Lo que sucede es que una cosa es que en la escritura constitutiva se señale que el capital de la sociedad, se encuentra representado en 100 acciones nominativas de un valor de $20 c/u; y otra es sobre el certificado que ampara las acciones que le pertenecen a cierto accionista; por lo tanto, se pueden emitir 40 certificados que amparen una acción; o un certificado que amparen 40 acciones. Art. 144 Inc. 2° y 149 Ro. V. Com.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."