Representante Legal y Administrador Unico

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12 años 3 meses antes #62064 por Erlinda
Hola buenos días. Compañer@s, ayúdenme y sáquenme de la ignorancia por favor. Qué se debe hacer en una Sociedad Anónima, en la que está compuesta por dos socios, uno es el Administrador Unico y Representante legal y el otro es suplente. El Administrdor Unico y RL ya no quiere pertenecer a la Sociedad. Explíquenme con "manzanitas", cuál es el procedimiento a realizar y el tipo de Escritura que se debe efectuar, pues no se quiere disolver la Sociedad.
Les agradeceré su respuesta.

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12 años 3 meses antes #62084 por Baby
Respuesta de Baby sobre el tema Representante Legal y Administrador Unico
En mi humilde opinión pienso que lo más factible para evitar procesos engorrosos es el endoso de acciones a otra persona y así sale adelante...

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12 años 3 meses antes #62088 por Lober
Son 2 cosas distintas.
1) Como ya no quiere ser accionista de la sociedad, que venda las acciones que le pertenecen a una tercera persona; porque como bien sabes no puede haber un solo socio. Lo más factible como te han dicho anteriormente, es el endoso de las acciones; y
2) Posterior a la venta y como tampoco quiere ser parte de la administración de la sociedad; debe de renunciar al cargo de administrador único, presentando su renuncia ante la Asamblea General de Accionistas, (el socio y el nuevo socio); en donde le aceptarán la renuncia y nombrarán al nuevo Administrador Unico Propietario para que concluya el período para el que fue elegido el renunciante. (puede ser cualquier accionista o un tercero); y luego presentar la nueva credencial al Registro de Comercio para su inscripción.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
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12 años 3 meses antes #62091 por pameneto
Saludos, mi aporte es en razon a las modificaciones en las diferentes instituciones, la credencial ya inscrita en el CNR debe servir para las modificaciones en Hacienda, Alcaldia, Bancos, etc. Ademas, se debe actualizar el Libro de Administracion (de Accionistas), cuando esten vendidas las acciones. Se puede elegir en una misma junta General pero en distintos puntos la venta de acciones, la renuncia del RL, y la eleccion del nuevo RL.
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12 años 3 meses antes #62106 por Lic. Calderon
Buenos días, creo mi estimado colega que varios de nuestros compañeros foristas han contribuido y comparto con ellos las posiciones.

Recuerda que tienen que haber una renuncia del Representante Legal y del Administrador Único al cargo, endosar sus acciones si es que ya no desea pertenecer como accionistas y así evitar que la sociedad se convierta en una sociedad irregular, ya que recuerda que no pueden existir en nuestro ordenamiento jurídico sociedades unipersonales.

Si se decide a endosar las acciones, hay que incorporar en el Libro de Registro de Accionistas el retiro y traspaso de acciones, incorporando al nuevo accionista, posteriormente tendrán que Reestructurar la Administración de la Sociedad, para terminar período, recuerda que tiene que ser en Junta General Ordinaria, y manifestar que se esta realizando esta elección con el único objetivo de reestructurar la administración para terminar el período que esta vigente, y que se da por el retiro y renuncia del anterior administrador, debiendo posteriormente inscribir dicha Credencial de Reestructuración de la Administración Única, y para posteriormente realizar los cambios tanto en Alcaldías, cuentas Bancarias, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo, etc.

Saludos cordiales.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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12 años 3 meses antes #62112 por cordobias
Totalmente de acuerdo con los aportes anteriores, lo que debe hacerse es:
Que venda las acciones a un tercero
Que renuncie a la adminsitración
Que se inscriba en el Registro de Comercio la renuncia (copia certificada por notario)
Que se convoque a Junta General Ordinaria de Accionistas
Que se reestructure la Adminitración o que se nombre nuevamente
Que se emita la certificación de punto de acta y se inscriba la credencial respectiva

Saludos
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12 años 3 meses antes #62449 por Erlinda
Qué bárbaros!!! He recibido toda una càtedra de derecho mercantil. Muchìsimas gracias. Les contaré cómo me vá. Inteligentes todos y gracias por compartir su conocimiento. Les dejo mi gratitud y bendiciones porque son personas que comparten su conocimiento sin ninguna restricción. Muchas gracias y les felicito. Sigan adelante.

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9 años 8 meses antes #101948 por silviav
Por favor ayudenme..... Es un caso igual. Pero no tienen credencial porque la constitución de la sociedad fue en 2014. Para 5 años. Pero tiene 3 cumplidos.
Se tendrá q modificar la escritura de cn?????? Gracia por el auxilio

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9 años 8 meses antes #102114 por Lober
Silviav. No, no es motivo para modificar la escritura de Constitución de la Sociedad.
Igualmente el socio debe vender sus acciones, haciendo el endoso o por medio de escritura pública; luego presentar la renuncia ante la Junta General de Socios y una copia certificada de dicha renuncia que la presente al Registro de Comercio; a efecto de que se inscriba su renuncia; y con ello le dará paso a la certificación del punto de acta de junta general de accionistas, (credencial) en donde eligen al nuevo miembro de la administración de la sociedad; que por cierto durará en su cargo solamente por el tiempo que le faltare al renunciante.

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9 años 7 meses antes #102184 por silviav
mil gracias. por su respuesta
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9 años 7 meses antes #102332 por Quimera
Yo me encuentro en caso similar, la sociedad no está operando pero estamos al día. Mi socio venderá acciones a mi esposa pero no tenemos acciones impresas para hacer el endoso. Podemos hacer certificados de acciones y firmarlos nosotros y sellarlos? Tiene validez legal eso y así hacer el endoso para evitarnos lo de la escritura? Si es así como registro luego eso? Ayuda, se les agradece

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9 años 7 meses antes #102381 por Lober
Buen día Quimera.
Si pueden emitir las el certificado por la totalidad de las acciones del socio que venderá; pero este certificado debe estar impreso en papel de seguridad; esto con el fin de evitar las alteraciones del mimo; y haberlo emitido dentro de un año, a partir de la fecha de inscripción de la sociedad Art. 148 Com.
La inscripción de la nueva accionista (su esposa), solamente lo es en el Libro que para tal efecto lleva la sociedad (Libro de Accionistas) Art. 147 Com.
Si el el accionista vendedor, era parte de la administración de la sociedad; debe seguir además, el trámite que anteriormente he señalado a Silviav.
Saludos

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