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sungki escribió: Cuando presenté la declaratoria al cnr pregunté: ya hay presentacion? y me respondieron que no la habia, por eso pude presentar eso fue en junio, ahora bien, esperé desde junio y no me resolvian, solo me observaban y yo subsanaba las observaciones, pues preguntaba y preguntaba y nadie decia nada, por eso la registradora me dejo el numero de telefono y de extension para que hablara con ella, segun ella tiene más derecho la donacion que la declaratoria, pues la donacion es del 2003 y la declaratoria de este año, eso me pareció ridiculo, pues ella no puede pasar sobre la ley, y ayer le pregunté puede registrarse una donacion donde el dui no pertenece al otorgante? me respondió que si, que lo importante es el nit, antes no era asi en el registro, no se que tanto ha cambiado ahora
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Elis escribió: Buenas tardes a todos y todas foristas quiero dar mi humilde opinión.-
Colegas creo que como abogados cometemos errores cuando interpretamos un caso en concreto y todos los colegas que han comentado el problema planteado lo ven como un coso Registral por que así lo quiso ver quien planteo el problema y queremos encontrar la solución en ese tema, lo cual considero que no es correcto, además la prioridad Registral no admite discusión pero hay QUE ACLARAR Y DETERMINAR QUE ES PRIORIDAD REGISTRAL, y para que sirve.-
En primer lugar hay que determinar los efectos tiene la prioridad Registral y cuáles son los efectos de un contrato en Escritura Pública debidamente Registrado con relación a las partes y los terceros.-
Ahora bien no es lo mismo:
1.- Prioridad Registral entre una ESCRITURA DE COMPRA VENTA contra otra del mismo inmueble aquí opera plenamente la prioridad Registral
2.- Una ESCRITURA DE VENTA TOTAL DE UN INMUBLE con una de venta de una porción o segregación
3.- Una escritura de segregación con una escritura de venta total del inmueble
4.- una Escritura de segregación con otra de segregación aquí no opera la prioridad cuando la capacidad del inmueble general sobrepaso las ventas
5.- una hipoteca con relación a cualquier otro documento o contrato menos la herencia
6.- EL CASO QUE NOS OCUPA UNA ESCRITURA DE DONACION, VENTA, ETC CON RELACION A UN TRSPASO POR HERENCIA
En otras palabras hay que hacer la discusión con relación a derecho sucesorio y efectos de los contratos y no en prioridad Registral
En lo personal considero que el Registrador esta en lo correcto por que existe un contrato de donación celebrado con anterioridad a la declaratoria que en su esencia en cuanto a sus efectos se refiere al mismo inmueble donado, o sea que el derecho adquirido por el donatario no se puede bul nerar ademas el heredero, asi como reconoce los derechos, debe reponder con las obligaciones adquiridas por el causante,
Si tú sigues insistiendo lo que va a pasar es que van a inscribir la declaratoria y el traspaso y ese mismo día van inscribir la donación y vas a quedar como entesaste.-
ahora lo que debes de hacer es iniciar el proceso de nulidad de la donación antes que inscriban ambos
documentos
Ahora debes de ver si se da la nulidad por que si inicias el proceso debes probar por que es nulo de lo contrario la otra parte puede seguir dilijencias o proceso de saneamiento y hoy tienen a quien demandar o sea ya existe un heredero declarado ojo.-
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