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FernandoSO escribió: Primero debes decir un poco mas de informacion;
Fue inscrita la declaratoria?? o esta observada y no ha pasado de una presentacion?
El otorgante osea tu padre pudo usar su "conocido por" en la escritura, y que el numero de DUI este mal no quita la voluntad de el de donarlo..... o te refieres a que no es tu padre quien a donado el inmueble??
Mientras dicha presentacion no sea retirada o subsanada lo cual no es posible porque el DONANTE ya fallecio no vas a poder inscribir nada... pero por lo que mencionas nunca ha sido inscrita tu declaratoria a pesar de estar presentada antes.
Quizas debes dar un poco mas de informacion para buscar una solucion.
Saludos
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bexaby escribió: Así debe ser, como dice el principio Primero en tiempo primero en derecho.-
La pregunta es La declaratoria de Herederos que has presentado que observaciones le han hecho. Porque si dices que fue presentada en junio y no la han inscrito alguno error debe tener.-
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cuando presente la declaratoria era por traspaso por herencia en junio y estas personas en julio presentaron la donacion, y me dijeron que no puedo pedir la nulidad de ese instrumento por no ser yo la otorgantecarloscortez escribió: Bueno lo q puedo decir es q como el registro t acepto la declatatoria sin el traspaso por herencia, sabes y en cuanto q la donacion fue antes q la xeclaratoria no tiene ningun fundamento uque la van a inscribir por ser antes su otorgamiento, talvez porque fue presentada antes q el traspaso,sabes si vieras hpresentadp antes el traspaso hubieras evitado esta situacion, pero todo lo q tu dices d q la donacion no fue otorgada por tu padr pueduees pedir la nulidad una vez ya inyscrita uen el juzgado dicescorreslondiente
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bexaby escribió: bueno la verdad tendría que ver como esta la matricula, para poder decirte algo mas cierto.-
Hasta donde dices, si tus documentos tienen prioridad registral y si no hay ningun problema en los documentos, tendrian que inscribirlo, sino es porque algún chanchullo hay con el registrador.-
En todo caso si ya te notificaron la resolución se tienen 30 días hábiles para interponer algun recurso, inclusive puede llegar hasta lo contensioso administrativo.-
y repito si tus documentos tienen prioridad registral, y lo que te manifesto el registrador te lo dijo por escrito o solo verbal?? porque tienen que ser por escrito y fundamentarlo legalemnte.-
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