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jonathan lovos escribió: En el Articulo 29 Inciso tercero del Codigo de Familia, establece el plazo de 15 dias que tiene el Notario de remitir el testimonio al Registro del Estad Familiar del lugar donde se celebro el matrimonio, para que se genere la respectiva partida de matrimonio.
Partiendo del anterior cuerpo normativo, es que me nace una pregunta, a los colegas que sostienen que efectivamente un Notario puede celebrar el Matrimonio en el Extranjero.
A que registro Civil llevaran asentar la Partida de Matrimonio que se celebro en el extranjero?
Si fuera pertinente citar base legal...
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Anita2020 escribió: Si nos sacamos en USA y nos divorciamos 5 años despues pero nuestro matrimonio lo registramos con el consulado salvadoreño, pero no registramos el divorcio, legal mente seguimos casados? Y en cuestiones migratorias para arreglar recidencia como tenemos que declararnos si presentamos nuestras partidas marjinadas de casados ,sunw en nuestro estado donde viviamos estamos divorciados esto afectaria algo con migration? Grasias por su respuesta.
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