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jonathan lovos escribió: Mi humilde apreciación, considero de que el Notario no tiene facultades para celebrar un Matrimonio en el Extranjero, porque al celebrarse se vulnera el Principio Locus Regimen Actus, y en vista que por mandato normativo en el Articulo 13 del Código de familia, dicha potestad de celebrar matrimonio en el extranjero se los otorgo a los Consulados.
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MagdaT escribió:
jonathan lovos escribió: Mi humilde apreciación, considero de que el Notario no tiene facultades para celebrar un Matrimonio en el Extranjero, porque al celebrarse se vulnera el Principio Locus Regimen Actus, y en vista que por mandato normativo en el Articulo 13 del Código de familia, dicha potestad de celebrar matrimonio en el extranjero se los otorgo a los Consulados.
así es, el Notario no puede celebrar el matrimonio de dos salvadoreños en en el extranjero, art. 13 C.Fm.
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