el art. 402 inc. 1 del Código de Familia, aclara que el código de familia esta vigente a partir de actubre de 1994 y efectivamente opera separacion de bienes en este caso y opera antes de este.
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La pregunta debe ser ¿Porque dices tu que el régimen es el de comunidad diferida? Deberías solicitar a la sección de notariado un testimonio de la escritura matriz del matrimonio y revisar si aparece o se hace mención al régimen patrimonial del matrimonio, luego si no lo establece deberás irte por separación de bienes. Previamente se conocía por Bienes Mancomunados.
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Efectivamente antes de la vigencia del Codigo de Familia 1994 el regimen patrimonial supletorio era el de la Separacion de Bienes y de la misma forma lo reconoce en sus ultomos articulos el Codigo de Familia
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