cual es el regimen patrimonial antes del c.f

Más
14 años 1 mes antes #20808 por lawyer25
se me ha prevenido manifieste por que digo que el regimen es el de la comunidad diferida en el caso de un matrimonio de mil novecientos setenta y dos. La partida de matrimonio no lo amnifiesta puestoq eu es de ants del c de f. Más, en otros divorcios no he tenido tal problema en otros juzgados de familia, en casos iguales.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #20810 por jonathan lovos
Hey colega por regla general los Jueces de Familia tienen el criterio; que los Matrimonios que fueron celebrados antes de la vigencia del Código de Familia, estos toman el Regimen de """Bienes Separados""""
El siguiente usuario dijo gracias: witchedead, oswalchalo

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #20818 por Daysi
Comparto la opinión de Jonathan antes de la entrada en vigencia del Código de Familia, el régimen patrimonial era el de Separación de Bienes.
El siguiente usuario dijo gracias: witchedead

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #20821 por Moli
separacion de bienes busca en los ultimos articulos del CF

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #20838 por rogelio.olla
separacion de bienes

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #20839 por Kharly
Exactamente como dicen los colegas, todos los matrimonios que no expresan el régimen patrimonial cuando no era requisito expresarlo en el Documento, se sobrentiende que ha sido un matrimonio por separación de bienes.

Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #20840 por jedgar
es el de separacion de bienes, de conformidad al art. 402 del Código de Familia

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #20850 por Elis
Estan en lo correcto, cuando no se menciona el regimen y el matrimonio es de la fecha que mencionas supletoriamente se aplica ceparacion de bienes el articulo 402 CF en relacion Al Art 186 del codigo civil Derogado
El siguiente usuario dijo gracias: Celina3117

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #20854 por Monica
Antes de la entrada en vigencia del Código de Familia, el régimen que operaba en todos los matrimonios es separación de bienes.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 9 meses antes #26578 por Jhnny
Estan en lo correcto los compañeros, ya que el regimen supletorio era la separación de bienes de acuerdo al art. 186 del Código Civil derogado; y si se quiere se puede mencionar el art. 402 inc. 1 del Código de Familia, para una mayor fundamentación. Cabe aclara que el código de familia esta vigente a partir de actubre de 1994
El siguiente usuario dijo gracias: Celina3117

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 9 meses antes #26598 por fenixbac
Efectivamente es el de separación de bienes

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 9 meses antes #26824 por LIC.ERICK
No es retroactivo y algunos Jueces (mejor dicho colaboradores jurídicos) no aceptan el régimen Patrimonial de Separación de Bienes por estar derogada la norma que le daba vida.... alegan que es el de Comunidad Diferida... ojo solo es mi humilde opinion por que ya me sucedió.-

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.342 segundos