en efecto los comprobantes de credito fiscal no se pueden certificar, y una vez perdidos tenes que informar inmediatamente que los has extraviado, no hay mas que se pueda hacer
CREO QUE SI PUEDE CERTIFICARSE, PORQUE EL NOTARIO SOLO DA FE DE QUE ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ, LA PREGUNTA ES LA VALIDEZ QUE LE PUEDAN DAR EN EL MINISTERIO DE HACIENDA, PERO EN UN PROCESO PENAL O CIVIL SI PUEDE TENER VALIDEZ PROBATORIA, POR EJEMPLO, UNA PERSONA PROCESADA POR EL DELITO DE EVASIÓN DE IMPUESTO, PUEDE PRESENTAR UNA COPIA CERTIFICADA PARA PROBAR QUE SI FUE DECLARADO EL IMPUESTO.
para certificarlos tendria que tener a la vista los recibos originales, pero se los robaron....... si nos vamos a la ley que es donde estan las respuestas, en mi caso resuelvo asi: jaja bueno el art. 140 de codigo tributario dice que en otras palabras, si se extravian, debe de informar y contar como fueron los hechos para la posible investigacion quiza, la cosa es q deben de informar, y esto se relaciona con el art. 90 del reglamento de aplicacion de codigo tributario, que dice lo mismo que se debe de informar sobre la perdida, asi que si eso dicen no es necesario darle mas vueltas a la tortilla, solamente eponer como fue la perdida y supongo que el tramite ya seria administrativa, busquen los articulos para que me entiendan mejor.-