y se debe relacionar en la escritura? porque el papá si lo reconoció, pero luego desapareció; hasta hoy
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS
alemy7886 escribió: y se debe relacionar en la escritura? porque el papá si lo reconoció, pero luego desapareció; hasta hoy
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Si se relaciona en la escritura como una declaración jurada... algo mas o menos así:
"La otorgante bajo juramento, me declara: I.- Que el padre de su hija es el señor xxxxx, tal como consta en la certificación del asiento de partida de nacimiento de la referida niña que antes he relacionado. II.- Que desconoce desde el año xxxx, donde reside o ha residido el señor xxxxxxx. III.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo doscientos siete inciso segundo del Código de Familia ella, de forma exclusiva ejercer la Autoridad Parental, de su hija..."
Palabras más... palabras menos...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Lucia Victoria, Hernandez007
muy agradecida licenciada, que Dios la siga colmando de conocimientos!! bendiciones!
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS
Licda. y en el caso donde se decretò en la sentencia de divorcio que los menores vivan con la madre, y el padre tiene règimen de visitas abierto, pero la madre de mutuo acuerdo le ha dado a los menores a que vivan con el, ya no se hace cargo de ellas , solo las visita a veces, y esta de acuerdo con el cambio de cuidado personal, se puede hacer en un documento como este, o debo ir al Juzgado para solicitar modificacion de sentencia. Gracias.
Lucia Victoria escribió: Licda. y en el caso donde se decretò en la sentencia de divorcio que los menores vivan con la madre, y el padre tiene règimen de visitas abierto, pero la madre de mutuo acuerdo le ha dado a los menores a que vivan con el, ya no se hace cargo de ellas , solo las visita a veces, y esta de acuerdo con el cambio de cuidado personal, se puede hacer en un documento como este, o debo ir al Juzgado para solicitar modificacion de sentencia. Gracias.
Lucia Victoria... me suena bonito su nombre
Le cuento... que si su cliente tiene de hecho a sus hijos y no se ha modificado la sentencia... su cliente tiene una desventaja enorme... por lo que lo único que le puedo recomendar es que salga corriendo a los tribunales e inicie un proceso de modificación de la sentencia.
NUNCA es conveniente modificar por otra vía las sentencias... porque la única forma es por medio de "modificación de sentencia"...
Si existen colegas que le recomiendan modificar una sentencia por medio de un documento que se otorgue ante notario... NO les haga caso...
Entonces lo mejor es una modificación de sentencia.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Lucia Victoria, Hernandez007
colegas, tengo una consulta en un divorcio la madre obtiene el cuidado y representacion del hijo menor, ella vive en EEUU, junto a su menor hijo, quiere traerlo a el salvador, tendra que necesitar autorizacion del padre para poder traerlo y sacarlo de el salvador.
Diana escribió: colegas, tengo una consulta en un divorcio la madre obtiene el cuidado y representacion del hijo menor, ella vive en EEUU, junto a su menor hijo, quiere traerlo a el salvador, tendra que necesitar autorizacion del padre para poder traerlo y sacarlo de el salvador.
De acuerdo a la LEPINA y dado que el padre aún le asisten los derecho que se originan del ejercicio de la autoridad parental; la madre, requerirá autorización del padre para sacar al niño del país. Sobre el ingreso no existe el problema; pero al salir si, es necesaria la autorización del padre.