Solamente como un aporte, veo que varios sugieren en este tipo de casos realizar una compraventa, soy de la opinión que si no habrá un pago de por medio por los inmuebles, se realice lo que efectivamente es: una donación. Hoy, con la Ley contra el lavado de dinero y activos debemos ser muy cuidadosos con los instrumentos que implican una salida de dinero por parte de los otorgantes, `por lo que debemos apegarnos a la realidad de los deseos de nuestros clientes para no tener futuros inconvenientes. Saludos.