Suena a movida colega, cuidado con eso, de que se puede se puede, segun tengo entendido hay unas reformas a la Ley Transitoria del Estado Familiar, por ahi que faculta a las municipalidades a inscribir a los niños cuya edad no sea superior a los siete años, Art. 15 y 28 reformados de la Ley del Estado Familiar, si no tocaria hacer diligencias subsidiarias de nacimiento via judicial.
Si el tio puede asentarlo,Art. 15, 16 Y 28 reformados, pero tendria que decir que su hermano es el padre del menor y que la madre es fulanita de tal, para evitar problemas posteriores, lo que puedes hacer es llevar la constancia de nacimiento del hospital del menor, para que al menos aparezca el nombre de la madre, el padre tendria que reconocerlo despues en escritura publica, en el acto del matrimonio, o por medio de reconocimiento provocado. En esos articulos esta el procedimiento,aca te dejo el decreto.