Discución Sobre el Tema de Embargo de salarios

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13 años 3 meses antes #37287 por Sily
Tengo una consulta si una persona ya tiene un descuento de un prestamo pues asi se pacto desde el inicio con orden de descuento y hay un embargo de salario como procede?, dejan de pagar el otro prestamo? y que pordentaje descontarian, saludos y gracias

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13 años 3 meses antes #37290 por Herson Henriquez
pero los porcentajes son aplicados sobre el excedente de la cuantia inembragable

Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas

Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y matricidas, para los homicidas para los fornicarios, para los sodomitas, para los secuestradores, para los mentirosos y perjuros, y para cuanto se oponga a la sana doctrina

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13 años 3 meses antes #37294 por Sily
O sea que si ya le decuentan por un prestamos XX esa parte ya no cuenta? solo sobre el restante y que porcentaje maximo pueden embargar?

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13 años 3 meses antes #37295 por Bayona

Sily escribió: Tengo una consulta si una persona ya tiene un descuento de un prestamo pues asi se pacto desde el inicio con orden de descuento y hay un embargo de salario como procede?, dejan de pagar el otro prestamo? y que pordentaje descontarian, saludos y gracias

Lo juridico estaría sobre lo voluntario.. es decir que tendrían que suspender la orden de descuento voluntaria y hacer efectiva la orden del Juez.

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

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13 años 3 meses antes #37322 por Cespedes666
Lic. Robert pero si aplicas la tabla el descuento a los 800 es de 17 y fraccion... y me parece muy acertada lo aportado por ESLEX.. Y Gracias por discutir el tema me ayudó a comprender mas con respecto a los embargos

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13 años 3 meses antes #37340 por Gaby
Estimados amigos gracias a esa tabla de embargos de salarios existen muchas deudas que practicamente serian incobrables, ¿donde queda la proteccion tambien para el acreedor?, creo que es un exceso establecer dos salarios minimos con uno hubiera bastado, ¿que opinan? recordemos que como conocedores del derecho y como ciudadanos podemos recurrir a las instancias correspondientes... es decir pedir una reforma de la ley o incluso una inconstitucionalidad o amparo, pienso en mi caso que le preste dinero a un amigo y ahora se rie de mi porque no le puedo embargar ni cinco.. mi deuda es incobrable gracias a esto,¿ yo no tengo derecho a la proteccion de mis bienes acaso?...solo los deudores morosos estan bien a gusto..

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13 años 3 meses antes #37342 por Abhogado

Sily escribió: Tengo una consulta si una persona ya tiene un descuento de un prestamo pues asi se pacto desde el inicio con orden de descuento y hay un embargo de salario como procede?, dejan de pagar el otro prestamo? y que pordentaje descontarian, saludos y gracias


Excelente punto el que tocas, respecto a cuando el empleado posee ordenes de descuento, y posteriormente se llega con una orden de embargo al sueldo.

En mi opinión debe prevalecer la orden de descuento:

1) las Órdenes de Descuento son irrevocable y una ves recibidas por el patrono este esta obligado a realizar los descuentos.

2) El embargo al sueldo es por mandato judicial... es decir un juez ordena el descuento al sueldo.


La primera es por mandato de ley, la segunda es por mandato judicial... en consecuencia y según la jerarquía para mi prevalece lo estipulado en el 136 del Código de Trabajo.

Sólo que acá hay que informar al juez respecto a que el empleado a superado el excedente de los dos salarios mínimo.

Ejemplo

Sueldo $ 800.00
(-) Fondo Social $ 92.00
(-) Préstamo Bancario $ 150.00
(-) AFP $ 50.00
(-) ISSS $ 20.25
(-) RENTA $ 40.00
Recibido $ 447.75

Entonces esta persona recibe como salario menos de dos salarios mínimos, ya que el exendete ya lo tiene comprometido con el FSV, Bancos, AFP, ISSS y MH.

¿Que opinan?

Saludos.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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13 años 3 meses antes #37344 por Bayona

Gaby escribió: Estimados amigos gracias a esa tabla de embargos de salarios existen muchas deudas que practicamente serian incobrables, ¿donde queda la proteccion tambien para el acreedor?, creo que es un exceso establecer dos salarios minimos con uno hubiera bastado, ¿que opinan? recordemos que como conocedores del derecho y como ciudadanos podemos recurrir a las instancias correspondientes... es decir pedir una reforma de la ley o incluso una inconstitucionalidad o amparo, pienso en mi caso que le preste dinero a un amigo y ahora se rie de mi porque no le puedo embargar ni cinco.. mi deuda es incobrable gracias a esto,¿ yo no tengo derecho a la proteccion de mis bienes acaso?...solo los deudores morosos estan bien a gusto..

El acreedor no pierde... se las cobra en los altos intereses que intervienen en cada cuota... ejemplo: Yo pago $150.00 de un crédito bancario... ¿saben cuánto se va a capital y cuánto a intereses?

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

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13 años 3 meses antes #37345 por Gaby
Estimado Bayona... yo no hablo de un banco o institucion financiera hablo de que le preste a un supuesto amigo y gracias a esta tablita voy a perder mi dinero.. ¿es esto justo tambien?

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13 años 2 meses antes #41170 por mistica
hola me podrías enviar la tabla por favor para calcular los salarios cuanto se les puede embargar a mi correo es garzamistica@hotmail.com

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13 años 1 mes antes #42111 por DuraLex.SedLex
Pregunta estúpida: Si el préstamo está hecho con el banco XYZ y me pagan en el mismo banco XYZ, la aplicabilidad del embargo sigue siendo la misma, ¿Correcto?

:unsure:

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13 años 1 mes antes - 13 años 1 mes antes #42113 por furio14

Gaby escribió: Estimado Bayona... yo no hablo de un banco o institucion financiera hablo de que le preste a un supuesto amigo y gracias a esta tablita voy a perder mi dinero.. ¿es esto justo tambien?


La ley no es perfecta, y no asegura justicia para todos.

Por eso lo recomendable es no prestar dinero.

Pero Julio Cesar no lo vio.
Última Edición: 13 años 1 mes antes por furio14.

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