El Código Procesal Civil y Mercantil (CPCyM)dice literalmente en su art. 622 así:
"EMBARGO DE SALARIOS
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar
embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
- un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble el salario mínimo;
- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;
- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;
- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;
- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma."
¿Cómo debo entender las aseveraciones anteriores?
Existen diversas teorías que de alguna manera son válidas, unas más que otras, ciertamente, pero me gustaría que discutieramos un poco al respecto.
Yo lo entiendo así:
El salario por debajo de los 2 salarios mínimos urbanos, más altos vigentes es inembargable (Regla General).
Ahora, debo entender que si el salario de una persona supera los dos salarios mínimos, aunque sea por muy poco, se le aplica la primera proporción, que es un 5%.
Por ejemplo, si una persona gana $500 y su salario ha sido embargado, debo descontarle según la ley un 5%. Teniendo en cuenta que el salario mínimo, urbano, más alto vigente es de $224.10.
-Al multiplicar 224.10 x 2 nos da como resultado 448.20
-Al multiplicar 224.10 x 3 nos da como resultado 672.30 (rebasa su salario)
Podemos decir entonces que el salario de la persona no supera los 3 salarios mínimos, pero si supera los 2, asi que aplicaría un descuento del 5%.
Entonces, $500 x 5% = 25
Lo que al final será la cuantía del embargo son $25.
Esa es la teoría que yo propongo, pero me gustaría oir opiniones. Gracias.