Art. 1691.-La cesion de un credito personal, a cualquier titulo que se haga, no tendra efecto entre el cedente y el cesionario sino despues de jaberse llenado los requisitos mencionados en el articulo 672.
Diga si la palabra "Título" que en él se menciona se refiere a:
a) Grado académico;
b) Sinónimo de tradición;
c) División de cada uno de los libros del código civil, que a su vez se subdividen en capítulos;
d) Los documentos en que consta el derecho que se cede; y,