pregunts

20 Nov 2013 22:53 #1 por PAT
pregunts Publicado por PAT
Art. 1691.-La cesion de un credito personal, a cualquier titulo que se haga, no tendra efecto entre el cedente y el cesionario sino despues de jaberse llenado los requisitos mencionados en el articulo 672.

Diga si la palabra "Título" que en él se menciona se refiere a:

a) Grado académico;

b) Sinónimo de tradición;

c) División de cada uno de los libros del código civil, que a su vez se subdividen en capítulos;

d) Los documentos en que consta el derecho que se cede; y,

e) Ninguno de los anteriores.

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21 Nov 2013 10:11 #2 por Lucy Avalos
Respuesta de Lucy Avalos sobre el tema pregunts
b) Art. 656 C

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24 Nov 2013 21:19 #3 por memitomalo
Respuesta de memitomalo sobre el tema pregunts
En relación a esta pregunta la respuesta es el literal "e"

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