SI EL PADRE DE MI HIJA DECEA HACER LA PRUEBA

09 Ago 2011 00:38 - 11 Ago 2011 02:46 #1 por confundida
SI EL PADRE DE MI HIJA LUEGO DE 4 ANOS DECEA HACER LA PRUEBA PERO SIEMPRE APARECE DICE LO MISMO Q HARA UN PROCESO PARA ESO Y LUEGO DESAPARECE Q PUEDO HACER ? SI ES VARIANTE? LA NINA CRECE LUEGO SE FIJARA O SABRA Q TIENE UN PADRE PERO TEMO SU DANO PSICOLOGICO SI EL LUEGO DE Q LA PRUEBA DIGA Q SI COMO PADRE ES VARIANTE APARESE Y DESAPARESE PUEDO DEMANDARLO POR NO CUMPLIR CON SU HIJA? NO EN CUESTION ECONOMICA SINO POR LA PARTE PSICOLOGICA DE LA NINA ? TENGO MIEDO DE Q LUEGO Q ELLA SEPA Y SE DE TODA ESTA CUESTION EL NO CUMPLA COMO PADRE Y AFECTE ALA NINA PUEDO HACER ALGO?

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09 Ago 2011 23:51 #2 por remberto
Respuesta de remberto sobre el tema Re: PUEDE EXIGIR TENER DERECHOS
en primer lugar segun leo no esta establecida una paternidad, pero si se establece el padre no solo obtiene derechos sino obligaciones y por el solo hecho de establecerse la paternidad no quiere decir que automaticamente el obtiene la custodia de la niña, se tiene que estudiar y demostrar que la madre no es la mejor opcion y que esta(LA MADRE)representa un peligro para la niña, lo cual no puede ser de lo que veo en tu pregunta porque si te has desempeñado como una buena madre no te puede quitar a la niña. lo que con todo respeto no me parece es que estes cuantificando en dinero el sacrificio que como madre has realizado cuidando a la niña eso no tiene precio.-lo que si es ciero es que el padre y la madre tienen el derecho de relacionarse con sus hijos con las limitantes que la ley diga.-
El siguiente usuario dijo gracias: confundida

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10 Ago 2011 01:07 #3 por Meayala
Respuesta de Meayala sobre el tema Re: PUEDE EXIGIR TENER DERECHOS
Hola atendiendo a tu pregunta en cuanto a la cuota alimenticia.

1°- Si la niña no esta reconocida por el papá no podés exigirle alimentos a él de entrada.

2°- Si el reconoce voluntariamente a tu nenita (no necesita de tu consentimiento para hacerlo), entonces si podés exigirle alimentos y podés exigirlos desde la presentación de la demanda.

3°- No podés reclamarle los alimentos de los cuatro años atrás, solo podés reclamarle desde la presentación de la demanda.

4°- Si el juez lo considera conveniente la cuota alimenticia puede ser dada en especie, o sea en cosas materiales que la niña necesita, no necesariamente en $$$$$$$$$$.

5°- Reconocida la niña, el papá tiene derecho a un régimen de visitas para relacionarse con la menor.

6°- Si eres una madre responsable difícilmente te quitaran a tu nenita.


OK!!!!


Saludos!

Meayala
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, confundida

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